SAP Alicante 471/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2010:2516
Número de Recurso253/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0003199

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000253/2010- Dimana del Juicio Oral - 000150/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA

Ap pa 152/08

Apelante Prudencio

Abogado JULIO ABAD EZCURRA

Apelado/s Mariana

Abogado JESUS CASERO PAYA

SENTENCIA Nº 471/10

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Dos de julio de 2010

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 13 de fecha 18 de enero de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral 150/2009, habiendo actuado como parte apelante Prudencio, dirigido por el Letrado Sr./a. ABAD EZCURRA, JULIO, y como parte apelada Mariana, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CASERO PAYA, JESUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Prudencio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/7/10 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La juez penal considera probado que ha habido una amenaza consistente en la frase que consta en los hechos probados y que evidentemente tiene el carácter delictivo por el que se le condena, ya que así lo es decirle a su pareja " si no vuelves conmigo te atropello con el coche"". Y la prueba que eleva al plenario y le otorga carácter de prueba de cargo es la propia declaración de la víctima que la juez considera creíble. La juez analiza las relaciones habidas entre ellos y en las que puede haber importantes diferencias, por ejemplo en temas de dinero, pero ello no puede llevar al ánimo del juzgador a entender que miente la víctima cuando declara que el acusado le llamó y le profirió esa frase amenazante. Además, hay una testigo que expone que escuchó lo que el acusado le dijo y que estaba con la víctima y que ella le decía a él que no le amenazara.

La juez insiste en la persistencia en la incriminación en las distintas fases del procedimiento y ello es lo que le lleva al convencimiento de que la victima dice la verdad lo que se corrobora con el testigo antes mencionado.

Así las cosas, bajo estos argumentos iniciales se suele enmarcar la distinta apreciación de los recurrentes respecto del resultado valorativo que efectúa el juzgador, lo que dista mucho de que sea en realidad un error valorativo, como se alega en el motivo nº 1 del recurso, y más la no aceptación de los postulados expuestos por la parte en el plenario y elevados a la Audiencia en virtud de un recurso de apelación al no haber admitido el juzgador el punto de vista expuesto por la parte en su informe respecto a su percepción acerca de cómo se desarrollaron los hechos. En estos casos, pues, se presenta la impugnación del resultado valorativo por no haber admitido el juez " a quo" sus argumentos, lo que supone nada más que una distinta apreciación valorativa, ya que la inmediación judicial queda privilegiada cuando bajo el abrigo de esa alegado error

Pues bien, llega el juez penal a la convicción de los hechos probados en base a la prueba practicada con la inmediación del juez penal que le privilegia en la resolución de la cuestión planteada.

El recurrente manifiesta que no se hizo constar el numero desde el que se hace la llamada y ello es irrelevante ya que el tema se circunscribe a una cuestión de credibilidad en la declaración y en haber comprobado si la victima decía la verdad o si mentía, por lo que la falta de la prueba de cargo que alega la recurrente no es otra cosa que una distinta valoración. Por ello, la insistencia en tener que haber presentado certificado de...

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