SAP Almería 210/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2010:245
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº27/10

SENTENCIA NUMERO 210/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESúS MARTíNEZ ABAD

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a diecisiete de Junio de 2010

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 27/10, el Procedimiento Abreviado número 500/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1de Almería, por delito de calumnias y otro injurias, siendo APELANTE D. Adriano, representado por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez Reche y defendido por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo y el responsable civil Directo, GRUPO FINANCIERO DOS S.L., y APELADO Cesareo, representado por la Procuradora Dª María Alicia Tapia Aparicio y asistido por el Letrado D. Sr Hernández Miguel, siendo parte Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 29 de octubre de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:" Que Adriano, mayor de edad y sin antecedentes panales, remitió al Diario de Almería, con intención de su publicación, un nota de prensa que fue publicada en su edición de 11 de junio de 2003, en la que refiriéndose a Cesareo en su condición de Alcalde de Nijar, afirmaba entre otras cosas que "era un delincuente" y "un cacique".

Posteriormetne, en una entrevista que se pubicó en el mismo diario, y en su edición de 29 de abril de 2004, se reafirmó en las declaraciones mecionadas".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Adriano como autor de un delito ya definido de injurias graves con publicdad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a diez meses de multa a razáon de seis euros por día y al pago de # de las costas procesales;fcon indemnización al perjudicado Cesareo de la suma de doce mil euros, más sus intereses legales al pago; con responsabilidad civil directa de Grupo Inversor Finaciero Dos S.L., siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se decrete la nulidad del juicio, procediendo a celebrarlo con la presencia del acusado, de no ser acogida dicha solicitud se revoque la Sentencia dictando otra en la que se absuelva al acusado, o alternativamente se condieren los hechos como falta, siendo prácticametne testimonial la indemnización a conceder del delito de injurias que se le imputaba y subsidiariamente se le condene por una falta de injurias leves del art 620 CP, por las razones expuestas en dicho escrito.

El apelante Grupo Inversor Finaciero Dos S.L solicta se revoque la sentencia apelada y se declare la inexistencia de deltio de injurias y la protección consitucional del derecho de información ejercido por el diario de Almería, con imposición de costas a la parte contraria.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando la parte apelada la confirmacion de la sentencia impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 14 de Junio de 2010 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida se alzan la representación del acusado y de la responsable civil directo alegando: 1º)Violación del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la defensa al denegar el juzgador al querellado casi la totalidad de pruebas solicitadas por su defensa y denegar otra inicialmente concedida y luego denengada.

2) Haber celebrado el juicio en ausencia justifica del acusado y sin haberlo citado personalmente. 3) Infracción legal por la Sentencia al proteger el derecho al honor frente al derecho a la información ejercido por el acusado, lo que en ningún caso se justifica atendiendo a la jursprudencia del TS y TC, los hechos probados no son constitutivos de un delito de injurias graves. 4) Insuficiente justificación de la indemnización impuesta.

Resuelto el primero de los motivos por auto dictado el 12 de febrero de 2010 en el que se desestima la petición de la practica de pruebas en esta alzada, entramos a conocer las cuestiones planteadas en la segunda alegación en la que se pide declaración de nulidad del juicio celbrado el día 29 de octubre de 2009 por indefensión y acuerde la repetición en su presencia, al haberse vulnerado lo establecido en el artículo 786.1 de la LECr . y artículo 24.1 de la CE ., por haberse celebrado el acto juidicial en ausencia justificada del acusado y sin haberlo citado personalmente, encontrandose el acusado convaleciente de una operación y existiendo una prescripción facultativa que le recomienda permanecer en reposo por graves riesgos.

A este respecto ha de recodarse que con fechas 9 de septiembre y 1 de octubre de 2009 se suspendió el juicio por no comparecer el acusado, en la segunda suspensión se fijó el día 29 de octubre, a las 9,15 horas, para la celebración del juicio, quedando en el mismo acto citadas la partes. La representación de D. Adriano presentó un escrito el día 23 octubre siguiente pidiendo se suspendiera la vista oral del día 29 de octubre de 2009 y se señalara de nuevo vista por razón de enfermedad del acusado o alternativamente se celebrara por videoconferencia desde Madrid, aportando un informe clínico, del día 22 de octubre 2009, en el que se informa que el acusado ha presentado cierta mejoría, se reduce tto. con clexane a 80mg/día para resolver el problema del sangrado nasal, recomendándose reposo hasta cese de sangrado. Con fecha 26 de octubre 2009 el Juzgado dicta y notifica a la representación del acusado una providencia admitiendo el citado escrito y resolviendo que visto su contenido, no se accede a lo solicitado en el mismo al no existir una causa suficientemente justificada. El acusado no comparece al acto del juicio del día 29 de octubre, el Juez da cuenta del escrito previo y su resolución, el Ministerio fiscal pide la celebración del juicio y las demás partes no alegan nada. La defensa reproduce petición de anterior acto previo. Ante tales antecedentes hemos de rechazar el motivo de indefensión y nulidad alegados, pues, si bien el informe médico recomienda que D. Adriano guarde reposo, ello no implica que esté justificada su incomparecencia al acto del juicio, pues, del mismo no se deduce que no pueda desplazarse y asistir al acto del juicio. Tampoco podemos estimar que exista indefensión por que no esté citado personalmente al juicio. Aunque la policía local de Madrid no le notificara personalmente la fecha del juicio por no encontrar a nadie en su domicilio, pese a reiterar el intento, sin embargo, en el acto de la suspensión del día 1 de octubre de 2009 el Juez citó a las partes para la celebración del juicio para las 9,15 horas del día 29 de octubre...

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