SAP Madrid 546/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2010:12932
Número de Recurso847/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00546/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008707 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 847 /2009

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 441 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintidós de Julio de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 441/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcon y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Isidora representada por la procuradora Doña Marta Barthe de Castro.

De otra como apelado Don Augusto representado por la procuradora Doña María Teresa de las Alsa-Pumariño Larrañaga.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcorcon se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Oliva Álvarez en nombre y representación de Dª Isidora, formulada contra D. Augusto, representado por la Procuradora Sra. de las Alas Pumariño, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

  1. - SE CONCEDE EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Dª Isidora y D. Augusto, contraído en Guadarrama (Madrid), el día 29 de julio de 2005.

  2. - Se dispone la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando, por otra parte, extinguido el Régimen Económico Matrimonial.

  3. - Se otorga la Guarda y Custodia de la hija menor del matrimonio, Lucía, a su madre Dª Isidora, determinándose que ambos progenitores continúen el ejercicio compartido de la Patria Potestad, respecto de dicha menor.

  4. - Se atribuye a la hija menor de edad del matrimonio Lucía, y a su madre Dª Isidora, el uso, única y exclusivamente, de la vivienda y ajuar familiares que actualmente ocupan en Madrid, c/ DIRECCION000 n° NUM000, asumiendo la misma el pago de los gastos de los suministros y servicios derivados de dicho uso, incluida la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios.

    Esta atribución NO supone la atribución del uso del cuarto trastero y plaza de garaje anejas a la vivienda, debiendo ser desocupadas dichas fincas, de forma inmediata por la actora, y puestas a disposición de sus titulares regístrales, los abuelos paternos de la menor.

  5. - Se establece un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, en beneficio de la hija, y en favor del progenitor que no ostente su custodia, que será el siguiente:

    - El padre tendrá derecho de visitas y comunicaciones con su hija los Fines de semana alternos, los sábados y los domingos, a celebrar durante dos horas, de 10,30 horas a 12,30 Horas, durante tres meses, (a contar desde la fecha en que se inicien las visitas) y a desarrollar, durante la primera hora, en el Punto de Encuentro Familiar de Madrid más próximo a su domicilio familiar, bajo supervisión de los educadores de dicho centro, y la siguiente hora, fuera de dicho Centro, sin supervisión, debiendo reintegrarse a la menor a las 12,30 en dicho Punto de Encuentro.

    De las horas que las visitas se desarrollen en el Punto de Encuentro, se emitirá por los profesionales de dicho Centro, un informe, con antelación a la finalización de los tres meses, sobre el desarrollo de tales visitas.

    A partir de los tres primeros meses, y en el caso de que el Informe de dichos tres primeros meses sea positivo, las visitas se desarrollarán bajo el mismo sistema, cada quince días, los sábados y los domingos, pero durante TRES horas, de 10,30 horas a 13,30 Horas, durante seis meses, y a desarrollar, durante la primera hora, en el Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión de los educadores de dicho centro, y las dos siguientes horas, fuera de dicho Centro, sin supervisión, debiendo reintegrarse a la menor a las 13,30 en dicho Punto de Encuentro; en el mes anterior a la conclusión de ese período se emitirá nuevo Informe por el Punto de Encuentro. Si el nuevo Informe mantiene carácter positivo, las visitas podrán efectuarse, a partir del décimo mes, cuando la menor haya cumplido los tres años, los fines de semana alternos, los sábados y los domingos, desde las 11 horas hasta a las 20 horas, SIN pernocta de la menor con su padre, y sin necesidad de transcurso de la primera hora en el Punto de Encuentro.

    En el caso de que a esta fecha indicada en el párrafo anterior, NO existan medidas de alejamiento vigentes entre los progenitores, las entregas y recogidas deberán pasar a efectuarse en el domicilio materno.

    En septiembre de 2010, una vez la menor haya cumplido los CUATRO AÑOS, comenzarán a realizarse visitas con pernocta, de fines...

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