SAP Madrid 249/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:13100
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 197/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 353/09

SENTENCIA Nº 249 / 2010

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª PILAR RASILLO LOPEZ

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento JUICIO RAPIDO núm. 353/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Fidel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Espallargas Carbo y defendido por el Letrado D. Javier García Fernández, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 27 de julio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21,50 horas del día 20-06-2009, el acusado Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo W-....-WT por la Avda. Juan Carlos I de Collado Villalba y como quiera que la hacia bajo la influencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, al llegar a la altura de un paso de peatones dio un brusco frenazo. Observada la maniobra por una dotación de la Policía Local, fue parado el acusado y al observar en el mismo síntomas de embriaguez, fue requerido para la práctica de la prueba de alcoholemia la cual dio como resultado 1,21 y 1,18 mg. de alcohol en sangre por litro de aire espirado.

El acusado ha prestado en el acto del juicio oral su consentimiento a la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Fidel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, trabajos en beneficio de la Comunidad por 35 días, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación del acusado D. Fidel, alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 197/10 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, denunciando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba. Alega el recurrente que la Juez de instancia no ha valorado la influencia que en la tasa de alcoholemia y en los síntomas que presentaba el acusado ha tenido el tratamiento médico prescrito.

De forma reiterada el Tribunal Supremo ha venido señalando que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

De tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece, sin embargo, el Órgano de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia...

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