SAP Murcia 461/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1957 |
Número de Recurso | 260/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 461/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00461/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 260/2010
ILMOS. SRES.
-
CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
-
JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
-
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de septiembre del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 237/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Regina, sucesivamente representada por las Procuradoras Sras. Ortuño Muñoz (ante el Juzgado) y Bernal Morata (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y como demandadas las mercantiles Exclusivas Foods, S. L. L., ahora también apelante, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Sánchez de la Cuesta (ante el Juzgado) y Martínez-Corbalán Campillo (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Salas González, y Autoservicio González Sánchez, S. L. L., ahora apelada, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Iborra Ibáñez (ante el Juzgado) y Sánchez Aldeguer (ante la Sala) y defendida por el Letrado Sr. Florit Durán. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortuño Muñoz, en nombre y representación de Dª. Regina, contra la mercantil Autoservicio González-Sánchez, S. L. L., con imposición a la actora de las costas procesales. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortuño Muñoz, en nombre y representación de Dª. Regina contra la mercantil Exclusivas Foods, S. L. L., y condeno a ésta última al pago de 5.719#65 #, más los intereses legales de la citada cantidad desde el momento de interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la actora, solicitando la estimación íntegra de su demanda.
También recurre en apelación la condenada al pago de cantidades, pidiendo su revocación.
De ambos recursos se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose a los mismos, pidiendo su desestimación.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 260/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 7 de mayo de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dª. Regina, como propietaria de un inmueble, plantea demanda contra las mercantiles Autoservicio González Sánchez, S. L. L., y Exclusivas Foods, S. L. L., que sucesivamente habían sido arrendatarias del local comercial, reclamando de la segunda el importe de una mensualidad de renta y de ambas el consumo de agua y gastos derivados de tener que dar de alta el servicio cortado por impago, así como los daños y perjuicios por los desperfectos causados al inmueble, en total 16.410#93 #.
La demandada Autoservicio González Sánchez, S. L. L., contesta alegando su falta de legitimidad pasiva, pues ella cedió su posición de arrendataria a la otra mercantil, lo que comunicó a la arrendadora, dejando de ser parte en el contrato, por lo que interesa la desestimación de la demanda, con costas.
La otra demandada, la mercantil Exclusivas Foods, S. L. L., también pide la desestimación de la demanda porque desalojó el local en octubre de 2007 (no adeuda el mes de noviembre que se le reclama ni consumos de esa fecha o posteriores), además quien contrató el servicio de suministro de aguas fue la otra mercantil por lo que la actora carece de legitimación para reclamarle y la demandada para soportar la reclamación. Tampoco existen desperfectos ni ha habido retirada de objetos de la propiedad, sino sólo menoscabos por el uso, que debe asumir la propietaria, quien impidió a la arrendataria limpiar el local.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que desestima la demanda respecto de Autoservicio González Sánchez, S. L. L., por apreciar novación subjetiva en el contrato, al existir cesión consentida del arrendamiento, imponiendo las costas a la actora. Respecto a la otra demandada (Exclusivas Foods, S. L.
L.) estima parcialmente la demanda, condenándola al pago de 5.719#65 #, no concediendo las cantidades por la mensualidad de noviembre, al considerar probado que se desalojó el local en octubre, ni por algunos objetos deteriorados (no se ha probado el daño) o desaparecidos (no se ha acreditado su preexistencia), ni por consumos de agua posteriores a octubre, ni por la nueva contratación del servicio de agua. No impone costas.
Recurre en apelación la actora denunciando error en la valoración de las pruebas, pues ambas sociedades son la misma entidad, con distinto nombre y no ha existido cesión consentida, sino mero cambio del nombre al que se extendían los recibos. Además, se ha probado que el local se desalojó en noviembre y que en el mismo se causaron graves e importantes desperfectos, todos los reclamados, así como que se cortó el suministro de agua por el impago de recibos, por lo que es necesario volverlo a contratar, con el coste que ello implica, por todo lo cual pide la íntegra estimación de su demanda, con costas a las demandadas.
Al recurso se oponen ambas demandadas, que interesan su desestimación, defendiendo Autoservicio González Sánchez, S. L. L., su falta de legitimación pasiva, en tanto que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba