SAP Murcia 448/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1970
Número de Recurso512/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00448/2010

Rollo Apelación Civil nº: 512/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de septiembre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 987/09 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 4 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelados D. Argimiro, D. Fidel, D. Nicanor, D. Carlos Francisco, Dña. Consuelo, D. Camilo, D. Heraclio y Dña. Paulina representados por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y dirigidos por el Letrado Sr. Soriano Gómez; y como parte demandada y ahora apelante la mercantil "Justo y Manoli" S.L., representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigida por la Letrada Sra. Galiano Segovia. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de Marzo de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Argimiro, Fidel ; Nicanor, Carlos Francisco, Consuelo, Camilo, Heraclio, Paulina contra JUSTO Y MANOLI, S.L., declaro nulos los contratos de compraventa celebrados por las partes el 5 de junio de 2002, el 7 de octubre de 2002, el 5 de noviembre de 2002, el 7 de diciembre de 2002, y el 22 de enero de 2003 y condeno a JUSTO Y MANOLI, S.L., a pagar a los actores las siguientes cantidades: 1) A Argimiro y Fidel, la cantidad de 84.689,89 euros,

s) A Heraclio y Paulina la cantidad de 91.091,11 euros, 3) A Carlos Francisco y Consuelo 104.646,01 euros,

4) A Nicanor 99.830 euros; 5) A Camilo la cantidad de 99.171,35 euros. Asimismo, condeno a la demandada al pago de los intereses legales de las cantidades anteriores desde que se produjeron los pagos parciales, según lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Condeno a la demandada al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 512/10, señalándose para votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por los actores Don Argimiro y otros, contra la mercantil promotora "Justo y Manoli" S.L., al amparo de lo dispuesto en el artº. 1.303 del Código Civil, tendente a la declaración de nulidad por error relevante en el consentimiento de los cinco contratos de compraventa de referencia celebrados entre las partes con devolución de las cantidades entregadas en concepto de precio.

La sociedad demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación por entender que no concurre error en el consentimiento, dado que se ha producido la finalidad pretendida con la firma del contrato, consistente en el destino de la cosa adquirida a vivienda habitual, destinándola los actores a tal fin.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que...

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