SAP Valladolid 237/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2010:1098
Número de Recurso115/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00237/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2010

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a siete de Septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001397 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000115/2010, en los que aparece como parte apelante TASACIONES PERU SL representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ LOPEZ, y asistido por el Letrado D. PEDRO ALEJANDRE SINTES, y como apelado D. Jose Pablo representado por el procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. J. FRANCISCO LAGARTO BENITO, sobre resolución de contrato de arrendamiento por denegación de prórroga forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Fernando Ruiz López en nombre y representación de TASACIONES PERU, S.L. contra DON Jose Pablo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 - NUM001, a que se refieren estas actuaciones, por concurrir las causas de denegación de la prórroga forzosa; condenando al demandado a que la deje libre y a disposición de la actora dentro del término legal, sin hacer expresa imposición de costas por las razones expuestas, debiendo cada parte abonar las causadas su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 19 de Julio de 2010.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

TASACIONES PERU S.L. presentó demanda contra DON Jose Pablo, en ejercicio de la acción de denegación de prorroga forzosa de arrendamiento vivienda, al amparo de lo previsto en los artículos 62, reglas 4ª y 5ª, en relación con el artículo 114.11 de la LAU 1.964 .

El Sr. Jose Pablo es arrendatario de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Valladolid desde el 30 de mayo de 1.981, por el que actualmente paga una renta de 156,8 euros.

Asimismo, el Sr. Jose Pablo es propietario de un chalet de 187,70 metros útiles en la Urbanización "FUENTE JUANA" sita en el término municipal de Laguna de Duero.

Según informe elaborado por el Arquitecto Sr. Evaristo, presentado por la parte demandada, este chalet se encuentra a 7,7 kilómetros de Valladolid.

Aunque la urbanización dispone de espacios para equipamientos, actualmente es dependiente de los servicios de los pueblos colindantes (Laguna de Duero, Boecillo) y Valladolid capital. Recientemente se ha establecido el servicio de correos a través de casilleros pluridomiciliarios.

La comunicación con Valladolid se realiza a través de la autovía N-601. Desde Laguna de Duero, existe una línea de autobuses con un servicio frecuente, aunque no consta que tenga parada en la urbanización misma.

El demandado es agente comercial y viaja frecuentemente; su esposa trabaja actualmente en el municipio de Cabezón; y sus dos hijos trabajan en Valladolid. La familia dispone para sus desplazamientos de cinco vehículos privados.

El juez de instancia consideró que concurren los requisitos legales para la denegación de la prorroga, al amparo de las causas invocadas en la demanda. Se indica en la sentencia que, aunque las referencias probatorias son contradictorias sobre cuál es el domicilio principal de la familia, lo cierto es que los propios demandados reconocen que se desplazan al chalet los fines de semana, puentes y vacaciones. Ello revela que se trata de una vivienda apta para ser habitada.

El juzgador de instancia razona que no consta que el arrendatario necesite ambas viviendas (regla 4ª del artículo 62 LAU 1964 ); y que concurre igualmente el requisito de que el chalet de Laguna es apto para satisfacer sus necesidades y es de características análogas a la vivienda arrendada.

Respecto al requisito de que ambas viviendas se encuentren en la "misma población", considera el juez "a quo", que aunque formalmente estén sitas en términos municipales diversos, se trata sin embargo de la misma área metropolitana, con escasa distancia entre ellas, que no constituye problema para ninguno de los miembros de la familia porque disponen de vehículo propio y un servicio de autobuses desde Laguna.

SEGUNDO

Frente a la mentada sentencia se alza la parte demandada invocando en primer lugar la infracción de normas o garantías procesales.

En este apartado, se alega en primer lugar que el informe del detective privado incorporado a los autos, se aportó extemporáneamente por el actor, pues se presentó después de presentada la demanda.

La regla general en esta materia consiste en que los informes elaborados por profesionales de la investigación privada han de presentarse con la demanda, tal y como expresamente señala el artículo 265.1.5º LEC .

Como excepción, tales informes se pueden presentarse en la audiencia previa al juicio, cuando su interés o relevancia se ponga de manifiesto como consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda (artículo 265.3º LEC ); o cuando se justifiquen en razón de alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones o hechos nuevos (artículo 426.5 LEC ).

El actor manifiesta en su escrito de oposición al recurso que la relevancia del informe se puso de manifiesto como consecuencia de que el demandado negó todos los hechos.

La Sala considera que la pura negación de los hechos de la demanda no permite aplicar la excepción contenida en el artículo 265.3 LEC . El actor tiene la carga de probar todos los hechos constitutivos de su pretensión (artículo 217 LEC ) por lo que la presentación de documentos e informes ha de hacerse en el momento inicial del proceso sin esperar a que el demandado niegue los hechos.

La aportación documental posterior únicamente tiene sentido en razón a hechos que no fueron tenidos en cuenta en la demanda y que se alegaron por el demandado con alcance impeditivo, extintivo o excluyente de su responsabilidad.

Dicho lo anterior, consideramos que este motivo invocado por el apelante carece de relevancia en este caso, pues los hechos fundamentales que determinan la concurrencia de los requisitos contemplados en las reglas 4ª y 5ª del artículo 62 LAU 1.964 están acreditados por el resto de las pruebas practicadas, con exclusión del informe del detective privado; e incluso por el propio reconocimiento de tales hechos efectuado por el demandado, que admite ser propietario de un chalet en la urbanización FUENTE JUANA de Valladolid, y que el mismo es usado por el demandado y su familia, siquiera sea con el carácter de segunda residencia.

Resulta también destacable en este sentido el informe presentado por el propio demandado con la contestación, elaborado por el arquitecto Sr. Evaristo, en el que expresamente se indica que la urbanización está a 7,7 kilómetros del centro de Valladolid; que depende de los servicios de dicha capital, además de los de Laguna y Boecillo; y que el acceso a la urbanización se realiza a través de la carretera N-601.

TERCERO

El apelante también impugna por intempestiva la prueba "más documental" señalada con las letras A, B, C, D, E, F, G, I, J interesada en la Audiencia Previa, en orden a que se dirigieran oficios a entidades públicas y privadas para la acreditación de determinados extremos.

El apelante invoca como infringido el artículo 269 en relación con el 265 y 270.1 LEC, conforme a los cuales tales documentos debieron presentarse con la demanda o designarse el lugar en que se encontraran, si no se disponía de ellos.

Sin embargo en este punto, el actor sí justifica que dicha petición documental, o bien es posterior a la demanda (citación practicada por el juzgado de Laguna) o bien se sustenta en concretas alegaciones efectuadas de contrario en el escrito de contestación (artículo 265.3 LEC ).

Dejando de lado la certificación de la Agencia Tributaria, que no llegó a practicarse, la dirigida a la DGT y a autobuses Cabrero S.A. se relaciona con la alegación de la contestación relativa a la dificultades de comunicación del chalet de Laguna con Valladolid; la certificación de SEUR va dirigida a desvirtuar el alegato de que el demandado se encontraba en paro; el oficio a...

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