SAP Zaragoza 311/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2010:671
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2010

SENTENCIA nº 311 /2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Mauricio Murillo García Atance

Dª Mª Jesús Sánchez Cano

En la ciudad de Zaragoza a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 440 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 126 de 2.010, por un delito contra los derechos de los trabajadores, siendo apelantes Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Bodín Langarica y defendido por el Letrado Sr. Aznar Alonso, y BILBAO, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Salinas Cervetto y asistida por el Letrado Sr. Gastón Sanz. Siendo apelados Tatiana, representada por la Procuradora Sra. Oña Llanos y asistida por el Letrado Sr. Orera Aznar, y el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación Dª Mª Jesús Sánchez Cano, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de homicidio por imprudencia a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito contra el derecho de los trabajadores a la pena de seis meses de prisión con la accesoria indicada anteriormente y multa de seis meses con un cuota diaria de SEIS EUROS con una responsabilidad en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas del juicio incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a DÑA Tatiana en la cantidad de 103.390,06 # y a la hija menor de edad Crescencia en la suma de 43.079,19# siendo responsable civil directa la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS BILBAO hasta el límite de la Póliza suscrita teniendo en cuenta las sumas abonadas y devengando las citadas sumas los correspondientes intereses legales que serán los del art. 20 de la LCS los correspondientes a ala entidad Aseguradora respecto a la cantidad por ella a abonar"

SEGUNDO

Se acepta en su totalidad la redacción fáctica de la resolución apelada, es del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: Es acusado DON Cayetano, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales.

Sobre las 10: 00 horas del día 29 de febrero de 2009, DON Roman, trabajador de la empresa Construcciones Jesús Lahoz SL, de la que el acusado era administrador, conducía el vehículo especial Dumper d ela marca Humsa Tipo-E-1600, Eurodump, matrícula Z-91750-VE, y cuando se disponía a realizar un viaje al vertedero para descargar escombros y cascotes de hormigón, bajó de ferente por la calle Camino Letra A de la localidad de El Frago, donde se realizaban labores de mejora de la red de alcantarillado, con dirección al camino de acceso a la pista forestal "Área Recreativa El Sol", el citado camino tenía una pendiente descendiente con un desnivel medio del 13% y en un momento dado, al realizar el conductor una maniobra con el vehículo, bien porque accionó el sistema de frenado al apercibirse de la situación de peligro, bien engranar una velocidad más cortar o soltar el embrague para que actuara de retención de marcha una velocidad sumando a ello una retención brusca del equipo de trabajo, provocando un desplazamiento del vehículo hasta su posterior vuelco en campana sobre su propio eje, resultando fallecido el trabajador al salir despedido del mismo, que murió a los pocos minutos como consecuencia de la gravedad de las lesiones sufridas

El citado Dumper utilizado por DON Roman, no estaba adaptado a lo exigido por el Real Decreto nº1215/97 de 18 de julio, y en concreto carecía de pórtico antivuelco, de cinturón de seguridad, que garantizase al trabajador en caso de vuelco el atropamiento y de señal acústica en marcha atrás, asimismo el fallecido no había recibido formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni formación específica para el manejo del Dumper en las especiales condiciones que se daban en la citada obra de pendiente pronunciada.

La Constructora tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora Seguros Bilbao. En materia de prevención y Seguridad de lso Trabajadores la empresa encomendó un Servicio de Prevención exterior a la Mutua de Accidentes de Zaragoza.

DON Roman trabajaba para la empresa desde el año 2003, compartía su vida desde hacía once años con su pareja DOÑA Estefanía y fruto de dicha unión tenían una hija que a la fecha del accidente tenía siete años de edad, llamada Crescencia ."

TERCERO

Por Auto de diez de marzo de 2010 se acordó aclarar la sentencia referida, quedando redactado el párrafo cuarto del fallo en siguiente sentido:

"En concepto de responsabilidad civil indemnizará a DOÑA Tatiana en la cantidad de 103.390.06# y a la hija menor de edad Crescencia en la suma de 43.079,19# siendo responsable civil directa la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS BILBAO hasta el límite de la póliza suscrita y descontando dichas indemnizaciones de las sumas ya abonadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal referida, alegando los motivos que constan en los respectivos escritos.

Presentado al efecto, y admitidos en ambos efectos, se dio traslado, al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de septiembre del año 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente, alegando error en la apreciación de la prueba, argumentando que no se puede negar la implicación de la conducta del trabajador en la producción del siniestro y afirmando que las medidas de seguridad no garantizaría al cien por cien que el trabajador resultase ileso, dadas las características del siniestro y que la carencia de las mismas no supondría de forma determinante el desgraciado fallecimiento del trabajador.

Del mismo modo, el apelante invoca la incorrecta aplicación de los arts. 316 y 142.1 CP, aduciendo que a la vista de los hechos probados no cabe afirmar la causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el peligro concreto generado al trabajador y alegando que la causa primigenia del accidente y que contribuyó de manera única y decisiva a su generación fue la forma imprudente en que conducía el trabajador, por lo que considera inadecuada a derecho la condena de homicidio imprudente impuesta, procediendo la aplicación de la concurrencia de culpas, aún el caso de que la Sala considerase que la conducta del empresario tuviese algún tipo de intervención en el resultado lesivo, concretando la responsabilidad penal del condenado en una falta de imprudencia leve del art.621 Cp y moderando el quantum indemnizatorio fijado en la sentencia apelada.

Por todo ello, interesa se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución apelada, dictando otra por la que se absuelva a Cayetano, con todos los pronunciamientos favorables y que subsidiariamente, se dicte sentencia minorando la responsabilidad civil y penal del apelante, con declaración de las costas de esta instancia.

Asimismo, la entidad BILBAO CIA ANÓNIMA DE SEGUROS, se adhiere al recurso de apelación planteado por Cayetano, interesando que con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia impugnada, absolviendo a Seguros Bilbao SA, o subsidiariamente se establezca una proporción sobre la cantidad a indemnizar a la parte acusadora no superior al 50% de la establecida en la sentencia anterior, en base a la concurrencia de culpa de la víctima, siempre dentro de la cobertura de seguro ya expresada en dicha sentencia.

SEGUNDO

En relación con el error en la valoración de la prueba, invocado por el apelante, este Tribunal debe recordar que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, pese a que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez "a quo", en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 181/2014, 30 de Abril de 2014
    • España
    • 30 Abril 2014
    ...en cuanto al deber de cuidado y de garantía de cumplimiento de estas normas. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza del 15 de Septiembre de 2010 existe un riesgo permitido en la prestgación del trabajo que "comporta un cierto estado de alerta por parte de los trabaj......
  • SAP A Coruña 333/2012, 14 de Septiembre de 2012
    • España
    • 14 Septiembre 2012
    ...normas. Cierto es que existe un "riesgo permitido" en la prestación del trabajo, que, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza del 15 de Septiembre de 2010, "comporta un cierto estado de alerta por parte de los trabajadores, pero no les corresponde a estos sino al emp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR