SAP Zamora 142/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2010:235
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 152/10

Nº Procd. Civil : 338/09

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 142

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de julio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2010, en los que aparece como parte apelantes, D. Lucas y D. Valentín, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA MESONERO HERRERO, asistidos por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y como parte apelada, ALONSO VARA MOTOR, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERNANDEZ MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. DOÑA ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º4, se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Don Lucas y Don Valentín, contra Alonso Vara Motor, S.A., representada por la Procuradora Doña Emma Barba Gallego, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a los actores de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante.el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dado que la Sentencia que se recurre desestimó la demanda al considerar que se había producido la prescripción de la acción para la reclamación de los honorarios de los demandantes que actuaron en calidad de Arquitectos técnicos en la obra promovida por el demandado, antes de analizar las circunstancias de hecho concretas que concurren a la luz del resultado de la prueba practicada, expondremos los criterios que deben tenerse en cuenta, de conformidad con la doctrina Jurisprudencial.

SEGUNDO

Debemos comenzar señalando que la prescripción extintiva, según la jurisprudencia, supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica que no se funda en razones de intrínseca justicia, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo en la aplicación e interpretación de sus normas (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 diciembre 1979 [RJ 1979\4363], 16 marzo 1981 [RJ 1981\916], 8-10-1982 [análoga a RJ 1994\7303], 31-1 [RJ 1983\401] y 9-3-1983 [RJ 1983\1430], 2 febrero [RJ 1984\570] y dieciséis de julio de 1984 [RJ 1984\4073], 6-5-1985 [RJ 1985\6319], 9 de mayo [RJ 1986\2675] y 19 septiembre 1986 [RJ 1986\4777], 3 de febrero [RJ 1987\675] y 6 noviembre 1987 [RJ 1987\8343] y 20-10-1988 [RJ 1988\7591 ], entre otras ). Si bien la seguridad jurídica constituye el fundamento de carácter objetivo de la prescripción, no excluye otro de carácter subjetivo, que viene constituido por la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente (Sentencias del mismo Alto Tribunal de 27 mayo 1983 [RJ 1983\2916], 4 octubre 1985 [RJ 1985\4572] y 17 marzo 1986 [RJ 1986\1474 ]).

También procede indicar, como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 20 de Julio de 2007, que el criterio rigorista alcanza su mas genuina expresión en la determinación del día inicial que da comienzo al computo del plazo correspondiente, de forma que las indeterminaciones o dudas sobre ese día no se resuelven nunca en...

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