SAP Almería 84/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2010:277
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil Nº 42/10

SENTENCIA NUMERO 84/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª.SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 25 de Junio de 2010

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 42/10 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de El Ejido seguidos con el número 545/09 de Juicio Verbal, entre partes, de una, como Apelante la actora Dª Gabriela, representadas por la Procuradora Dª Eva María Guzmán Martínez y asistida por el Letrada Dª Araceli Pérez Fernández y de otra, como Apelados lss demandados Dª Piedad, D. Amador, D. Bruno y Dª María Virtudes, representados por la Pocuradora Dª Julia Ibáñez Martínez y asistidos por el Letrado D. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009 por la que se desestimaba la demanda de Juicio Verbal de precario existe un título jurídico que atribuye expresamente el uso de la vivienda a dos de los demandados. Las cuestiones planteada exceen de las meramente posesorias, lo que no permite resolver en el presente juicio sobre la situación de precario alegada en la demanda, debiendo en su caso, acudir al procedimeinto declarataivo que corresponda. por considerar que era cuestion compleja que excedia del estrecho marco del precario.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicito la revocacion de la sentencia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la dmanda interpuesta por esta parte y por tanto estimar el desahucio por precario, condenado a los demandados a que dejen libre y expedita lavivienda, a disposición de la actora, sean lazados a su costa, con expresa imposción de costas de las dos instancias.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dandose traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 22 de Junio de 2010

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida,dictada en un procedimiento de Juicio Verbal por desahucio en precario, desestima la demanda por entender que se han plantedo cuestiones que exceden a las meramente posessorias, al existir un título judicial de fecha posterior de la adquisición de la vivienda la actora que atribuye expresamente el uso de la vivienda a dos de los demandados, se trata de una Setencia de separación de fecha 16 de noviembre de 2004.

Frente a la misma se alza la actora alegando que es la legítma y actual propietaria de la vivienda objeto de litigio desde abril de 2003. La vivienda fue propiedad de sus suegros Piedad y Luciano que perdieron la propiedad por subasta judicial en la que se adjudicó a su hijo Simón, hoy marido de la actora y de quien la aquirió el 14 de abril 2003. Alega también que no estamos ante un contrato de comodato por que no se ha acreditado un consentimiento válido y eficaz de voluntad,ni la fijación de un límite temporal. Si bien ha queado acreditado que la familia de Dª Piedad y D. Luciano seguíó ocupando la vivienda y que por Sentencia de separación de fecha 16 de noviembre de 2004 se ajudicó a Dª Piedad y a su hijo menor el uso y disfrute de la vivienda hasta que su hijo fuera mayor de edad. Entiende que que dicha Sentencia únicamente sería oponible frente al otro cónyuge pero no a la actora.

SEGUNDO

Hemos de señalar que el juicio verbal de desahucio por precario como consecuencia de la reforma introducida por la LEC 1/2000, de 7 de enero, ha perdido el carácter sumario que mantenía en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario y, como claramente se deriva de su exposición de motivos, se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas, sin limitación de debate ni medios probatorios, cuya sentencias producen efectos de cosa juzgada y al que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la...

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