SAP Almería 235/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:328
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución235/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 109/10

SENTENCIA NUMERO 235/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA.

En la Ciudad de Almería, a 15 de Julio de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 109/10, el Procedimiento Abreviado número 484/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de malos tratos en el ambito domestico, siendo APELANTE Bienvenido, representado por el Procurador D. Emilia Batlles Paniagua y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Perez Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 26 de Octubre de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

UNICO.- Sobre las 07:00 horas del día 22 de Noviembre de 2008, Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de una discusión mantenida con su novia, Ofelia, cuando ambos se encontraban en la Avenida de Montserrat de Almería, se acercó a ella y, con la intención de atentar contra su integridad física, la cogió del pelo y la arrastró detrás de una furgoneta que se encontraba estacionada en la mencionada Avenida, y una vez allí comenzó a propinarle golpes en el cuerpo, causándole con ello lesiones consistentes en erosión en la zona lumbar lateral izquierda y contusión, precisando para su sanidad una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, habiendo renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle.

El agente de la Policia Local de Almería nº NUM000 presenció como Bienvenido se encontraba golpeando a Ofelia por todo el cuerpo y la arrastraba de los pelos.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal

, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y a la pena accesoria de un año y seis meses de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Ofelia de cualquier lugar donde ésta se encuentre, y a comunicarse con la misma por cualquier medio, con expresa imposición de las costas.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la integra confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 15 de Julio de 2010 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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