SAP Almería 56/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2010:356
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Doce de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 45/09, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huércal Overa, seguidos con el número 395/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Alejandra, representada por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Navarro de Calin y, de otra como demandados-apelados D. Melchor y D. Simón, representados por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigidos por el Letrado D. Francisco Joaquín Arévalo Barazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal Overa en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 1 de octubre de 2008, cuyo Fallo dispone:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de Alejandra, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora, imponiendo a ésta el pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de abril de 2010, solicitando la parte apelante en su recurso se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda con imposición de costas en ambas instancias. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las acciones reivindicatoria de dominio y de deslinde y amojonamiento ejercitadas en esta litis, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se acuerde haber lugar a las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte demandada-apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Para un correcto planteamiento de las cuestiones que se dirimen en esta alzada, conviene puntualizar que la acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad y a la que se refiere el art. 348 del Código Civil tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario.

Por lo que, siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, constituyen requisitos necesarios para el éxito de la misma, conforme a reiterada y constante doctrina jurisprudencial (SSTS de 5 de marzo de 1991, 24 de enero de 1002, 12 de noviembre de 1993, 2 de marzo de 1996, 28 de marzo de 1996 y 30 de abril de 1997, que ha sido aplicada por esta Sala en sentencias de 12-2-2001, 5-4-2001, 22-10-2003 y 23-2-2004, entre otras) los siguientes:

  1. ) En cuanto al actor, que justifique su derecho de propiedad o, lo que es lo mismo, la existencia de un justo título de dominio, que no es imprescindible que consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y con las condiciones establecidas en los artículos 1.941, 1.959 y 1.966 del referido Código Civil para la prescripción adquisitiva. En definitiva, pues, es preciso que por parte del actor se justifique la propiedad de los bienes reclamados, ya fundándose en un título legítimo de dominio, ya en su defecto, en la posesión inmemorial o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinario o extraordinaria. Ahora bien, si la adquisición ha sido originaria, bastará demostrar la...

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