SAP Córdoba 101/2010, 14 de Abril de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:253
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 187/2010

ASUNTO:300390/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 557/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÓRDOBA

Apelante:. Luis Angel

Abogado:.ANTONIO LOPEZ LUQUE

Procurador:.DAVID FRANCO NAVAJAS

Apelado: Juan Francisco

Abogado:JOSE RAFAEL PALOMINO GARCIA

Procurador:FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA

S E N T E N C I A Nº 101/10

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDROJOSE VELA TORRES

En CORDOBA, a 14 de abril de 2.010.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 557/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 52/08, del Juzgado de Instrucción número Dos de Córdoba, siendo apelante Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. López Luque, siendo apelado Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido del Letrado Sr. Palomino García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, con fecha 17 de noviembre de 2009, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 557/08, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Francisco del delito de apropiación indebida y estafa por los que alternativamente había sido acusado; declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado".

SEGUNDO

El Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de la acusación particular ejercida por Dña. Candelaria, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Error en la valoración de la prueba.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia revocando la de instancia y condenando al acusado, como autor de un delito de apropiación indebida, en los términos interesados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo, y a la defensa del acusado, que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo, quedando pendiente de sentencia sin señalamiento de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La acusación particular apela una sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de lo Penal, solicitando su revocación y subsiguiente condena del acusado-apelado, sin proponer prueba admisible en esta segunda instancia; lo que plantea el problema relativo a las facultades revisoras del tribunal de segunda instancia en caso de sentencias absolutorias penales. En relación con esta cuestión, la jurisprudencia constitucional, de la que son expresión las Sentencias 220/1999 y 167/2002, entre otras varias, y que se basa en diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige que en el ejercicio de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al tribunal de segunda instancia deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución. Garantías que se cubren, a efectos procedimentales, con la exigencia de una nueva audiencia pública del acusado que niegue haber cometido la...

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