SAP Córdoba 101/2010, 14 de Abril de 2010
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2010:253 |
Número de Recurso | 187/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 101/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 187/2010
ASUNTO:300390/2010
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 557/2008
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÓRDOBA
Apelante:. Luis Angel
Abogado:.ANTONIO LOPEZ LUQUE
Procurador:.DAVID FRANCO NAVAJAS
Apelado: Juan Francisco
Abogado:JOSE RAFAEL PALOMINO GARCIA
Procurador:FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA
S E N T E N C I A Nº 101/10
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
D. PEDROJOSE VELA TORRES
En CORDOBA, a 14 de abril de 2.010.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 557/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 52/08, del Juzgado de Instrucción número Dos de Córdoba, siendo apelante Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. López Luque, siendo apelado Juan Francisco, representado por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistido del Letrado Sr. Palomino García, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, con fecha 17 de noviembre de 2009, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 557/08, cuyo fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Francisco del delito de apropiación indebida y estafa por los que alternativamente había sido acusado; declarando de oficio las costas procesales que se hubieran causado".
El Procurador Sr. Franco Navajas, en representación de la acusación particular ejercida por Dña. Candelaria, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, basado en los siguientes y resumidos motivos: 1) Error en la valoración de la prueba.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia revocando la de instancia y condenando al acusado, como autor de un delito de apropiación indebida, en los términos interesados en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo, y a la defensa del acusado, que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo, quedando pendiente de sentencia sin señalamiento de vista.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La acusación particular apela una sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de lo Penal, solicitando su revocación y subsiguiente condena del acusado-apelado, sin proponer prueba admisible en esta segunda instancia; lo que plantea el problema relativo a las facultades revisoras del tribunal de segunda instancia en caso de sentencias absolutorias penales. En relación con esta cuestión, la jurisprudencia constitucional, de la que son expresión las Sentencias 220/1999 y 167/2002, entre otras varias, y que se basa en diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige que en el ejercicio de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al tribunal de segunda instancia deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución. Garantías que se cubren, a efectos procedimentales, con la exigencia de una nueva audiencia pública del acusado que niegue haber cometido la...
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