SAP Córdoba 42/2010, 16 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:32
Número de Recurso269/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 42/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA

MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 269/2009

PROCEDIMIENTO: CONCURSO 291/07 -INCIDENTE Nº 6 SOBRE OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓNEn la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de marzo de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Concurso nº 291/2007 -Incidente nº 6 sobre oposición a la calificación- seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre las partes Petra Y Roberto representados por la Procuradora Sra MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO MENDEZ JURADO, siendo ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Jose Antonio y es parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Petra y Roberto contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS DE CORDOBA S.L. como CULPABLE y procede igualmente:

DETERMINAR COMO PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN CULPABLE A:

- D. Bernardino como administrador de derecho.

- D. Roberto como administrador de hecho.

- Dª Petra como administradora de hecho.

ACORDAR LA INHABILITACION POR UN PERIODO DE TRES AÑOS PARA ADMINISTRAR BIENES AJENOS, ASÍ COMO PARA REPRESENTAR O ADMINISTRAR A CUALQUIER PERSONA DURANTE EL MISMO PERIODO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACION.

LA PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO QUE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN Y DECLARADAS CÓMPLICES TUVIERAN COMO ACREEDORES CONCURSALES DE LA MASA.

LA CONDENA MACOMUNAA A LAS PERSONAS AFECTADA POR LA CALIFICACION A INDEMNIZAR A LA MASA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados como consecuencia de la pérdida de utillaje y enseres de la concursada valorados en la suma de 2.181,19 euros y el pago de los salarios de tramitación de los trabajadores como consecuencia de la incomparecencia de la concursada a las citaciones del CEMAC y los juzgados de lo social que ascienden a la suma de 99.007,41 euros, DEBIENDO RESPONDER CADA UNO DE LOS ADMINISTRADORES POR PARTES IGUALES Y MANCOMUNADAMENTE EN LA SUMA DE TREINTA Y TRES MIL EUROS Y SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS - 33.729,53 euros- CADA UNO DE ELLOS.

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE LA CALIFICACION A D. Roberto y Dª Petra y sin expecial pronunciamiento en cuanto a las costas causas a instancia de PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANISTICOS DE CORDOBA S.L. y D. Bernardino ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Petra y Roberto, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

En el presente recurso de apelación no se cuestiona la declaración de culpabilidad del concurso, ni la declaración como persona afectada del administrador único, sino únicamente la consideración también como personas afectadas de los otros dos socios de la compañía mercantil concursada y los efectos que para ellos se derivan de dicha declaración, conforme al artículo 172 de la Ley Concursal . Declaración de afectación por la culpabilidad del concurso que se deriva de la consideración de los socios, hoy apelantes, como administradores de hecho. Es sabido que la Ley Concursal opta por equiparar, a estos efectos de afectación por la calificación, a los administradores de hecho y de derecho. La figura del administrador de hecho, conocida y tratada desde antiguo en nuestro Derecho (verbigracia, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 ), tiene caracterización legal en el artículo 133.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, en su redacción dada por Ley 26/2003, de 17 de julio ("El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador"). Se suele definir el administrador de hecho por contraposición al de derecho, es decir, será administrador o liquidador de hecho quien no esté nombrado formalmente para el desempeño de tales funciones, pero "de facto" las ejerza. Será del comportamiento del sujeto en relación con la sociedad de donde pueda extraerse o inducirse su cualidad de administrador de hecho. En algunos casos, la jurisprudencia ha equiparado al socio único o...

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