SAP Córdoba 163/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2010:382
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

1 SENTENCIA Nº 163/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle

APELACION PENAL

Juicio oral nº 441/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba

Diligencias Previas nº 2083/09

Juzgado de Instrucción nº 7

Córdoba

Rollo nº 137/10

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de febrero de dos mil diez.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio oral nº 441/09 dimanante de las Diligencias Previas nº 2083/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba, por un delito de robo con violencia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Julio, representado por el Procuradora Sra.

Salgado Anguita, y por Adolfo, representado por la Procuradora Sra. Leña Mejias, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Primero.- Sobre las 6 horas del día 10 de mayo de 2.009, el acusado Adolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, abordó por la espalda y a Salvadora

, cuando ésta caminaba por la calle Alcalde Velasco Navarro de esta ciudad, pidiéndole un beso; como quiera que la joven comenzó a gritar el acusado, de un fuerte tiró, le arrebató el bolso que llevaba, apoderándose del mismo con el que se dio a la fuga.

El bolso y los diversos efectos que contenía se han tasado en 201,50 #, ascendiendo a 10 # la cantidad en efectivo que la joven tenía en el mismo.

Segundo

Sobre la 1 horas del día 18 de junio de 2.009, el acusado Adolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, en unión de otra persona no identificada, abordaron por la espalda a Coral, cuando ésta caminaba por la plaza Ramón y Cajal de esta ciudad, mientras Adolfo la cogía violentamente del cuelo, la persona no identificada, le arrebató de un fuerte tirón el bolso, con el que dieron a la fuga.

Como consecuencia de los hechos la joven sufrió lesiones consistentes en contusión mandibular y cervialgia mecánica, lesiones que curaron con la primera asistencia a los 14 días sin impedimento ni secuelas.

El bolso y los diversos efectos que contenía se han tasado en 437,59 #, ascendiendo a 20 # la cantidad en efectivo que la joven tenía en el mismo.

No costa participación en estos hechos del acusado Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Tercero

Sobre la 1 horas del día 18 de junio de 2.009, el acusado Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra persona no identificada, abordaron por la espalda a Mónica, cuando ésta caminaba por la calle Regina de esta ciudad, mientras Julio la cogía violentamente del cuello, persona no identificada, le arrebató de un fuerte tirón el bolso, con el que dio a la fuga.

El acusado llevó a la joven entre dos coches manteniéndola agarrada por el cuello al tiempo que, con ánimo lascivo, la otra mano la introducía por debajo de su ropa tocándola en sus senos y en la zona genital manteniendo esta acción hasta que la joven pudo desasirse, tras lo cual Julio se dio a la fuga.

Como consecuencia de los hechos la joven sufrió lesiones en cuello, lesiones que curaron con la primera asistencia sin que consten los días de curación al no haber acudido la joven al reconocimiento médico-forense.

El bolso y los diversos efectos que contenía se han tasado en 210,70 #, ascendiendo a 3,90 # la cantidad en efectivo que la joven tenía en el mismo.

Cuarto

Sobre las 1,30 horas del día 20 de junio de 2.009, el acusado Adolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, abordó por la espalda a Ana, cuando ésta caminaba por la calle Rey Heredia de esta ciudad, dándole un fuerte tirón del bolso, con intención de apoderarse del mismo, lo que dio lugar a un forcejeo entre ambos en el que el acusado al final pudo llevarse el mismo.

Como consecuencia de los hechos la joven no sufrió lesiones.

El bolso y los diversos efectos que contenía se han tasado en 300,75 #, ascendiendo a 30 # la cantidad en efectivo que la joven tenía en el mismo.

Quinto

Sobre las 5,40 horas del día 20 de junio de 2.009, los acusados Julio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Adolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, abordaron por la espalda a Estibaliz y a su hermana Lina, quienes junto a Rita, caminaban por la calle Pedro López de esta ciudad; mientras Adolfo se dirigía a Estibaliz, Julio se dirigía a su hermana, iniciando ambos con sus víctimas un violento forcejeo con intención de apoderarse de los bolsos que portaba, consiguiendo Adolfo hacerse con el bolso de Estibaliz con el que dio a la fuga.

Julio no consiguió su objetivo por la tenaz oposición de Lina ayudada por Rita . Como consecuencia de los hechos Estibaliz sufrió lesiones consistentes en hematoma en párpado superior izquierdo, erosiones lineales en ambos omóplatos y erosión en antebrazo derecho, lesiones que curaron con la primera asistencia a los 23 días sin impedimento ni secuelas.

Como consecuencia de los hechos Lina sufrió lesiones consistentes en erosión en rodilla derecha y rotura de uñas de 4º y 5º dedos de la mano izquierda, antebrazo derecho, lesiones que curaron con la primera asistencia, a los 14 días sin impedimento ni secuelas.

Como consecuencia de los hechos Rita sufrió lesiones consistentes en erosiones...

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