SAP Valencia 401/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:3798
Número de Recurso316/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000316/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000401/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de julio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000242/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Dª Coro, representada por el procurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido de la Letrada Dª AMALIA DALMAU SORLI; como demandado/s - apelante/s Dª Luisa Y D. Moises, representados por la Procurador Dª MARIA JOSE ESPI LOPEZ y asistidos del Letrado D. JOSE FRANCISCO NAVARRO IBAÑEZ, y de otra parte, como demandante/s - apelado/s FUNERARIA CUEVAS, S.L., representada por el Procurador D. PEDRO GARCIA-REYES COMINO y asistida de la Letrado Dª MARIA GUASCH RAMON.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), con fecha tres de diciembre de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García-Reyes Comino, en nombre y representación de FUNERARIA CUEVAS, S.L. debo condenar y condeno a Dª Coro, Luisa Y D. Moises, al pago a la actora de la suma de 6.634,95 euros, más el interés legal desde la demanda, más las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sra. Coro y por la representación de los codemandados Sres. Luisa Moises se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintitrés de junio de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Coro y a Luisa y Moises al pago de 6.634,95 euros a la mercantil demandante Funeraria Cuevas S.L. en concepto de servicios trasladado, sepelio y nicho derivados del fallecimiento de Marco Antonio, disienten todos ellos.

La Sra. Coro, reitera la inexistencia para la misma de hacer frente a tales gastos, careciendo de legitimación pasiva, toda vez que tan solo era su pareja sentimental de hecho pero no heredera, y gestionó dichos servicios por cuenta de la herencia al producirse la defunción fuera del lugar de residencia del difunto cuando se encontraban juntos de vacaciones, sin haber podido contactar con los hijos del mismo.

Los otros demandados, Elisabeth y Eloy, hijos del fallecido, estiman que ninguna obligación asumieron con la mercantil demandante, siendo en cambio la Sra. Coro, la pareja de hecho de su padre, la que asumió la gestión de los servicios funerarios, contratándolos por su cuenta, y por tanto quien debe satisfacerlos, rechazando la presunta obligación moral que el juzgador les imputa.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen y valoración de la prueba practicada y atendidas las diversas alegaciones de error de hecho y de derecho que exponen los recurrentes en sus recursos, este Tribunal entiende que la sentencia debe ser revocada parcialmente en lo que atañe a la condena de la Sra. Coro, mantenido la de los hijos del difunto.

El difunto Marco Antonio, falleció en Granada el día 15 de agosto de 2007...

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