SAP Murcia 447/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:2080
Número de Recurso415/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00447/2010

SENTENCIA

NÚM. 447/10

En la Ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 676/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante el Excmo. Ayuntamiento de Cox (Alicante), representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y dirigido por la Letrada Dña. Patricia Santos Martínez y como demandada y en esta alzada apelada Grúas Gil Gil S.L. representada por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y dirigida por el Letrado D. Pedro Lozano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 30 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Cos y en consecuencia Absolver de las pretensiones formuladas en su contra a la parte demandada, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo con el nº 415/10 compareciendo la parte demandante en la cualidad antes expresada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega, en síntesis, que el hecho de que una empresa demandada se ajuste a la legalidad en el ejercicio de su actividad contando con los permisos administrativos necesarios o el hecho de circular la grúa por un lugar no limitado no la exonera de responsabilidad en el ejercicio de su actividad frente a terceros, y que no ha quedado acreditado que los daños ocasionados por la grúa de la demandada se debieran al mal estado del asfalto, aludiendo al resultado de la prueba documental, a la evolución de la jurisprudencia, y a la aplicación de la teoría del riesgo atendiendo a...

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