SAP Murcia 469/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:2086
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00469/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2010

SENTENCIA Nº 469/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª. Francisca Isabel Martinez Zapata

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 92/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguido entre Dña. Caridad como demandante y D. Eleuterio como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Pravia Avilés, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Ruiz Palacios, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/5/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña Caridad contra don Eleuterio, y absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados contra él; con imposición de todas las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extenso alegato apelatorio sería objeto de apreciación si no existiese la norma contenida en el art. 541 del CC .

Poco puede añadirse en esta alzada a cuanto de forma ejemplar se aporta por la resolución de instancia a la cuestión objeto de debate jurídico.

Por supuesto que se ha valorado adecuadamente la prueba de los autos, siempre con sujeción a las genéricas reglas del art. 217 de la LEC, siendo ratificable la conclusión de tal escrutinio obtenida al corresponderse fielmente con lo que en Derecho cabe adjuntar a la situación fáctica controvertida, perfectamente analizada y explicitada en la fundamentación jurídica de aquella sentencia.

En efecto, se está en presencia del estado de cosas previsto y regulado por aquel precepto sustantivo, de ahí que perezcan los argumentos de la actora y ahora apelante relativos a la ausencia de mención a cargas en la escritura de la Sra. Caridad y a la silenciación tabular de la servidumbre, pues ambas circunstancias, ciertamente existentes, no empecen a la realidad, y legalidad, de la servidumbre cuya negación se postula en la demanda.

Por ello se detiene la juzgadora inicial en la observación y descripción de los requisitos de la denominada "servidumbre del padre de familia", adicionando a su discurso opiniones jurisprudenciales acordes con su decisión en este supuesto

En verdad, constituye elemento esencial en la determinación de la veracidad de aquella...

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