SAP Murcia 459/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:2087
Número de Recurso722/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00459/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000722 /2009

SENTENCIA Nº 459/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 722/09, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguido entre D. Oscar y D. Jose María y la mercantil Cancega SL como demandantes y Allianz SA y D. Artemio como demandados, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por ambas partes, respectivamente dirigida en esta alzada por los Letrados Sres. Espinosa Rueda y Alcázar González, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 19/5/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida Oscar, Jose María, y la mercantil CANCEGA S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Encara Herrera Piñera y asistido del letrado D. José Luis Espinosa Rueda, CONDENANDO a la parte demandada a que abone a la entidad CANCEGA S.L, la cantidad de

11.180 euros en concepto de valor venal del vehículo siniestrado incrementado en un 30%. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las partes, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el art. 1968.2º del CC que prescriben por el transcurso de un año las acciones para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el art. 1902, desde que lo supo el agraviado.

Un examen cronológico de las vicisitudes procesales concernientes a la posible apreciación de prescripción en el supuesto analizado nos lleva inicialmente al día 14/11/02, cuando uno de los ahora actores, D. Oscar, comparece en el Juzgado de Cieza e interpone denuncia por el siniestro de tráfico acaecido el día 17/5/02

Tras el normal curso de las actuaciones así principiadas, el Juzgado de Instrucción nº 2 de esa Ciudad dicta auto reputando falta el hecho y decretando el archivo de las diligencias penales, ello en fecha 13/12/05.

En la fundamentación jurídica de esa resolución se indica expresamente que hubo renuncia expresa de los denunciantes/perjudicados.

Es en 28/6/07 cuando los Sres. Jose María Oscar, con representación procesal y asistencia letrada, acuden de nuevo al Juzgado e instan el levantamiento del archivo y la continuación de las actuaciones por "los cauces procesales oportunos".

Estimada tal petición y siendo la misma objeto de recurso de reforma por la aseguradora aquí contendiente, el Juzgado dicta nuevo auto en 10/10/07 estimando tal recurso y decretando la prescripción de la falta y la consiguiente extinción de responsabilidad penal del conductor en su día denunciado, Sr. Artemio, uno de los ahora codemandados.

Pues bien, aunque aparentemente...

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