SAP Palencia 247/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2010:450 |
Número de Recurso | 283/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00247/2010
Rollo 283/10
Juicio Ordinario 767/08
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 247/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguelez del Río
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
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En la ciudad de Palencia, a veinte de septiembre de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de abril de 2010, entre partes, de una, como apelante JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendido por el Letrado Sr. Calero González, y de otra, como apelada, PROMOCIONES AVI-CAS, S.L., representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
-
- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda principal y desestimando íntegramente la demanda reconvencional debo condenar y condeno a la mercantil JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A a pagar a la actora la cantidad de 755.530,07 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena al pago de las costas causadas en la demanda principal y en la reconvención a los demandados reconvinientes".
-
- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación y oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia dictó sentencia en fecha 13 de abril de 2010 que estimó íntegramente la demanda presentada por Promociones Avi-Cas, S.L., desestimó la reconvención de la demandada, y condeno a Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. a que satisficiese a la actora la cantidad de 755.530, 07 Euros y al pago de las costas derivadas de demanda y reconvención; y contra la misma se alza la representación de Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., en recurso del que dado traslado a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.
En el escrito de demanda se reclamaba la cantidad a la que se ha hecho referencia en el anterior párrafo, fundamentado ello en el incumplimiento por parte de Joca de un contrato de ejecución de obra, incumplimiento que habría originado los daños y perjuicios que se cifraban en la cantidad reclamada. Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. se opuso a la demanda presentada de adverso y presentó demanda reconvencional a la que a su vez se opuso Promociones Avi-Cas, S.L.; y la sentencia que se dictó, tal y como se ha advertido, estimó íntegramente la demanda rectora del procedimiento, y desestimó la demanda reconvencional.
Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. presenta recurso contra la sentencia ya aludida alegando motivos referidos al fondo del asunto, pero previamente solicita nulidad de actuaciones por infracción de normas procedimentales referidas a la admisión de documentos, y en concreto las que se contienen en el artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que se hace preciso hacer consideración de tal alegación en primer término, ya que caso de su estimación no será necesario el estudio de los otros motivos de recurso.
La nulidad de actuaciones referida en el anterior Fundamento Jurídico, se pide por la representación de Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., en razón a lo que entiende una indebida admisión de documentos presentados por varios testigos -en concreto siete-, en el acto del juicio, y por haberse incumplido las formalidades que para la exhibición de documentos por terceros establece el artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de por no habérsele dado traslado de los mismos a dicha parte, originándole manifiesta indefensión.
La resolución del motivo de recurso exige considerar como hechos indubitados producidos durante la tramitación del procedimiento, los siguientes:
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Que en el acto de la Audiencia previa, la representación de Promociones Avi-Cas, S.L., al amparo del artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidió que por concretos testigos que identificó verbalmente en el mismo, y así también por escrito, se aportasen facturas expedidas por las empresas representadas por los mismos, proveedoras de la obra litigiosa, y que supuestamente habría abonado la entidad actora, lo que a juicio de ésta se constituía en perjuicio reclamable.
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Que la Juzgadora "a quo" admitió expresamente dicha prueba, yla demandada y ahora recurrente hizo formal protesta de dicha admisión.
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Que en dicho acto de Audiencia previa no se señaló fecha para exhibición de documentos por los testigos en actuación procesal distinta a la del juicio, por lo que tal exhibición de documentos se hizo en este último.
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Que, en relación a lo anterior, en la segunda sesión de juicio, celebrada en la Sala de audiencia del Juzgado "a quo" el día 25 de noviembre de 2009, comparecieron siete testigos con las facturas que les habían reclamado para su presentación, y ante la protesta del Sr. Letrado que defendió los intereses de Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., la Juzgadora "a quo"...
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