SAP Valencia 231/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2010:3981
Número de Recurso356/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000356/2010

VTE

SENTENCIA NÚM.:231/2010

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000356/2010, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000995/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a doña Zaira y Carlos

, representados por el Procurador de los Tribunales don JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y asistidos de la Letrado doña MARIA GORETTI MONTERO CASTRO, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL y PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, representado este segundo por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistido del Letrado don MANUEL CALVE PEREZ sobre incidente concursal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Zaira y Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 5 de febrero de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sr. Fernández Reina en la representación que ostenta de sus mandantes Dña. Zaira y D. Carlos

, en el seno del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la entidad declarada en concurso Promociones Nou Temple S.L. no ha lugar a la resolución contractual impetrada. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zaira y Carlos, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Zaira y Carlos presentaron demanda de incidente concursal contra Promociones Nou Temple SL instando al resolución del contrato de compraventa inmobiliaria (vivienda y plaza de aparcamiento en la denominada Residencia El Pilar sita en Vinaroz) suscrita en fecha de 28-7-2005, por incumplimiento de la obligación del plazo de entrega, interesando la declaración resolutiva, la devolución de las cantidades entregadas ascendentes a 25.564. Euros, intereses legales de la Ley 57 /1968 y se califique ese crédito contra la masa.

Tanto la administración concursal de Promociones Nou Temple SA como la entidad concursada se opusieron a dicha pretensión.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia desestima la demanda dado el elevado porcentaje de ejecución de obra ( (superior al 93 %) y la conducta de los actores consintiendo la demora, sin pronunciamiento de las costas.

Se interpone recurso de apelación por los demandantes alegando en esencia y sumario el error de valoración de la prueba por los siguientes motivos: 1º) No haber concluido la obra a pesar de estar pendiente sólo un 7 %, cuando desde la fecha de terminación prevista contractualmente habían trascurrido mas de tres años; No haber consentido esa demora y en la transacción del precedente pleito ya proveyeron la posibilidad de resolver el contrato; 2º) Debe primar la normativa de protección de consumidores sobre la Ley Concursal e infracción por no aplicación de la Ley 57/1968, razones por las que solicitaba la revocación de la sentencia por otra que estimase la demanda.

Las demandadas plantearon oposición al recurso, aportándose como prueba documental el certificado final de la obra del que se dio traslado a la parte apelante.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, la Sala ha de confirmar el fallo de la instancia a tenor de la propia especialidad que implica el artículo 62-3 de la Ley Concursal, en aras al mantenimiento vigente del contrato en interés del concurso.

De entrada deben tenerse presente los siguientes datos fácticos que al caso son de interés...

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