SAP Madrid 449/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:13577
Número de Recurso695/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00449/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 449/10

RECURSO DE APELACION 695/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 748/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nª. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 695/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes Dª. Carlota, D. Luis Manuel, Juan Pablo, representados por el Procurador Sr. D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ; y de otra, como demandados y hoy apelados D. Apolonio y D. Bruno, ambos en situación procesal de rebeldía; sobre legitimación apreciación de oficio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Alcobendas, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Primero.-Se acuerda DESESTIMAR la demanda interpuesta pro el Procurador de los Tribunales SR. Sebastián González, en nombre y representación de Dª. Carlota, D. Luis Manuel Y D. Juan Pablo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos formulados en la misma. Segundo.- Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante y denegado por Auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que debe entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de D ª Carlota D. Luis Manuel y D. Juan Pablo se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error en la valoración de la prueba, al entender que de la prueba testifical practicada declaración de los testigos D. Nazario y D. Rodolfo, ha quedado acreditado que la parte compradora en los contratos de compraventa cuya nulidad se insta no se procedió al pago del precio pactado en cada uno de los contratos de compraventa, salvo los 17.100.000 Ptas. que se pagaron del primer contrato de compraventa, por lo que al faltar uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa, como es el precio debe entenderse nulos dichos contratos, al entender que dichos contratos privados de compraventa carecían de causa.

Tercero

Con carácter previo a la resolución de los diferentes motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos para resolver este litigio:

  1. ) según las alegaciones de la parte actora se insta la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 23 de mayo de 1997, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 . de Madrid, finca registral n º NUM003 del Registro de la Propiedad nº 37 de Madrid, contrato de compraventa en la que aparece como vendedora la Sociedad "Comercio y Piel Internacional SL", actuando como Administradores de dicha sociedad los actores D. Luis Manuel y D. Juan Pablo, en la que aparece como compradora la sociedad "RUSSO FERNANDEZ SA.", representada por su Administrador el demandado D. Bruno . Finca que según la certificación registral en el momento de interposición de la demanda se hallaba inscrita a nombre de D. Constantino .

  2. ) La escritura de compraventa de la finca sita a en Madrid CALLE001 nº NUM004, finca registral nº NUM005 del Registro de la propiedad nº 19 de Madrid, fue vendida por la sociedad Enmanuel Rey de Reyes SL" actuando como Administradores de dicha sociedad los actores D. Luis Manuel y D. Juan Pablo, finca registral que actualmente se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n º 19 a nombre de "PARQUE SOL VILLAMURIEL S.A.".

  3. ) La escritura de compraventa de la vivienda sita en Morata de Tajuña el día 28 de mayo de 1997 se otorgó como vendedora por la actora y apelante Dª Carlota, y como compradora la Sociedad "SHOVICK PS89", actuando como Administrador de dicha sociedad el demandado D. Apolonio, estando actualmente inscrita a nombre de D. Juan Pedro .

  4. ) la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Madrid calle Andrés Morejón otorgada en fecha 9 de junio de 1997 fue suscrita como vendedora por Dª Carlota y como compradora la sociedad "SHOVICK PS892", actuando como administrador de dicha sociedad el demandado D. Apolonio, estando actualmente inscrita a nombre de D. Dionisio, Dª Vanesa y Dª Adelaida .

Cuarto

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