SAP Málaga 142/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2010:374
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 50/2010

Proc. Origen: Juicio de Faltas 160/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº13 DE MÁLAGA

Apelante:. Julieta

SENTENCIA NÚM. 142/10

En Málaga, a veintiséis de febrero de 2010.

Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 11 de noviembre de 2009 dictada en el Juicio de Faltas 160/09 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MALAGA, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Julieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 11 de noviembre de 2009, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"UNICO.- Queda probado y así expresamente se declara que el día 1de julio de 2009 y posteriormente el día 1 de agosto y otros días de este último mes, Don Fidel Hoces Lucena se personó en el domicilio de la madre de su hijo menor, Doña Julieta, para recogerlo en cumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia a favor del padre y la madre no se lo entregó por encontrarse el menor enfermo, extremo que ha quedado acreditado parcialmente por los informes médicos aportados, pero, en ninguno de ellos se recomienda el reposo y no se refieren a dolencias de suficiente entidad como para que el padre no pudiese hacerse cargo del menor".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Julieta como responsable en concepto de autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares tipificada en el articulo 618.2 del Código Penal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se imponen a la condenada, las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Julieta, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 50/10, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia...

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