SAP Málaga 271/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2010:423
Número de Recurso110/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO:Apelación faltas inmediatas 110/2010

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 64/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº14 DE MÁLAGA

Apelante:. Encarna

Abogada:.ROCIO PERALES BELIZON

SENTENCIA NÚM. 271/10

En Málaga, a 6 de mayo de 2010.

Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 15 de febrero de 2010 dictada en el Juicio de Faltas inmediato 64/10 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de MÁLAGA, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Encarna asistida de la Abogada Dª ROCIO PERALES BELIZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 15 de febrero de 2010, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Se estima suficientemente probado que el día 23 de enero de 2010 sobre las 20.00 horas cuando la Sra. Joaquina se encontraba en la Plaza del Teatro en el interior del vehículo propiedad de su marido sr. Sabino Esperándolo mientras éste dejaba a su hija menor en el punto de encuentro sito en la calle Luis de Velásquez, se le acercó la exmujer de éste y madre de la menor Encarna, la cual le dijo >. Ante tal situación la Sra. Joaquina llamó

alarmada a su marido, quien escuchó a través del móvil como Encarna amenazaba a Joaquina ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Encarna como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con cuota de 10 # por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales. Asimismo no podrá acercarse en un radio de 200 metros ni comunicar por cualquier medio con Doña. Joaquina en un periodo de seis meses".

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Encarna asistida de la Abogada Dª ROCIO PERALES BELIZON, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 110/10, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza Encarna asistida de la Abogada Dª ROCIO PERALES BELIZON que apoya su recurso en error en la apreciación de la prueba, al considerar que no amenazó a la apelada, vulnerando la sentencia recurrida el principio de presunción de inocencia.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer...

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