SAP Málaga 133/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2010:536
Número de Recurso49/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección 3

Tfno.: 951939013

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Fax: 951939113

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 49/10

Procedimiento Origen: Juicio Rápido 141/08

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MÁLAGA

Contra: Miguel

Procurador: D. FERNANDO MARQUES MELERO

Abogada: Dª INMACULADA ATENCIANO POYATOS

SENTENCIA NÚM. 133/10

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a diecinueve de febrero de 2010.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 49/10, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Málaga en Juicio Rápido 141/08, seguido por delito de robo con fuerza, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Miguel, representada por el/la Procurador/a D/ña FERNANDO MARQUES MELERO, y defendida por el/la letrado/a D/ña. INMACULADA ATENCIANO POYATOS, y siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 5 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 1 de diciembre de 2009, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 17:00 horas del dia 5 marzo 2008,el acusado Miguel ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 20/5/06 como autor de un dleito de rebo con fuerza a la pena de 5 meses y 10 dias de prisión suspendida condicionalmente el dia 20/5/06 por plazo de 2 años,con animo de ilicito beneficio,rompio de un fuerte golpe el cristal delantero derecho del vehículo Kia Carnival matricula ....FFG,propiedad del marido de Mariola,que se hallaba estacionado en la Calle Emilio de la Cerda de Malaga,apoderándose de varias herramientas y un DVD portátil.El acusado fue detenido posteriroemnte en las inmediaciones ocupándosele un destornillador y un DVD.El seguro del vehículo ha satisfecho al perjudicado.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas,tipificado y penado en los arts.237,238.2 y 240 del C.Penal,con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art.22.8 del C.Penal,a la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISION,e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA;con expresa condena de las costas causadas.

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Miguel, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 5 marzo 2008, una persona que no ha sido identificada,con animo de ilícito beneficio, rompió de un fuerte golpe el cristal...

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