SAP Málaga 56/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2010:601
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 25/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 95/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MÁLAGA

Apelante:. Juan Alberto

Abogado:.D. JUAN CARLOS NARBONA GEMAR

Procuradora:.Dª ROSA ROPERO ROJAS

Apelado: Estefanía

Abogado:D. JOSE LUIS MUÑOZ CABRERA

Procurador:D. CARLOS GARCIA LAHESA

SENTENCIA NÚM. 56/10

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Andrés Rodero González

D. Francisco Javier García Gutiérrez

En Málaga, a veintisiete de enero de 2010.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 25/10, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Procedimiento Abreviado 95/2009, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Juan Alberto, representado por el/la Procurador/a D/ña. ROSA ROPERO ROJAS y defendido por el/la letrado/a D/ña JUAN CARLOS NARBONA GEMAR, siendo apelada Estefanía, representada por el/la Procurador/a D/ña. CARLOS GARCIA LAHESA y defendida por el/la letrado/a D/ña JOSE LUIS MUÑOZ CABRERA siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 3 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2009, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

ÚNICO.- Queda probado, y así se declara, que en octubre de 2006, el acusado, socio de la sociedad YERAVI S.A dedicada a la compraventa inmobiliaria, se ganó la confianza de Estefanía, proponiéndole la compra de un piso, arreglo y posterior reventa, prometiéndole un beneficio de 6.000 euros, pero para ello previamente sería necesario que Estefanía solicitase un préstamo de 31.500 euros para el pago de la reseñada vivienda. Así se encargo el mismo acusado de la tramitación del mismo en la entidad BBVA sucursal de la calle Pelayo, y con la finalidad de obtener un beneficio económico y obtener el buen fin del préstamo, indujo a dicha entidad a su aprobación aportando documentación que había falseado de Estefanía, consistente en vida laboral, nómina y contrato de trabajo con la entidad Climasystemalaga S.L, absolutamente falsa. La cantidad obtenida por el préstamo fue entregada al acusado para la compra que en ningún momento se produjo, haciéndose de este modo el acusado con la cantidad de 31.500 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en concurso con un delito de estafa, a la pena por el delito de falsedad de los arts 392 y 390 C.P de DIEZ MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, y NUEVE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y por el delito de estafa a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a Estefanía en la cantidad de treinta y un mil quinientos euros (31.500 euros).

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Juan Alberto, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR