SAP Málaga 300/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2010:636
Número de Recurso432/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 300

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 432/2009

JUICIO Nº 1249/2008

En la Ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil diez. .

Vista, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROPA RENT A CAR, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ANTONIO ANAYA RIOBOO y defendida por el Letrado D. GONZALO COSTAS BARCELON. Es parte recurrida ENTIDAD ASEGURADORA AXA AUROLRA IBERICA, S.A. que está representada por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendida por el Letrado D. JOSE MARIA ARIAS JURADO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-12-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr/a. ANOTONIO ANAYA RIOBOO, en nombre y representación de Europa Rent a CAR, s.l. contra Entidad Aseguradora Axa, representados por el Procurador Sr/a. Olmedo Cheli, Jesús, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas, si las hubierre, a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8-6-10 quedando visto para

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender no acreditada la cuantía del perjuicio por lucro cesante reclamado, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erróneamente la prueba practicada, ya que con la documental aportada, consistente en certificado del taller donde fue reparado el vehículo siniestrado relativo a la paralización del vehículo mientras se procedió a su reparación y certificado de la Asociación Provincial de Empresarios de alquiler de vehículos sin conductor de Alicante (AVA) quedó acreditada la realidad y cuantía del perjuicio por lucro cesante reclamado.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como ya ha expuesto esta Sala en reiteradas sentencias :" La procedencia de la indemnización solicitada encuentra justificación en la necesidad de que la reparación de los perjuicios causados a la víctima sean totales, debiendo abarcar no sólo los perjuicios realmente sufridos (daño emergente) sino también las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante).

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC, y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecida el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real (SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997, entre otras).

La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización. Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del...

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