SAP Murcia 266/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:2126
Número de Recurso211/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00266/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 211/2010

JUICIO VERBAL Nº 945/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 266

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 945/2009 -Rollo número 211/2010 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Horacio, representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado Don Pedro A. Martínez García, y como demandadas la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y la mercantil CARAVANING COSTA CÁLIDA, S.A., representadas por el Procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro y dirigidas por el Letrado Don Salvador Pérez Alcaraz. En esta alzada actúan como apelante la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 945/2009, se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Mar Posadas Molina, en nombre y representación de Dª Horacio, contra COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL DIRECCION000, y la mercantil CARAVANING COSTA CALIDA, S.A., debo condenar a la citada Comunidad a abonar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (209,52 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia, y debo absolver a Caravaning Costa Cálida, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se prepararon recursos de apelación por el Procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, y, una vez que se declaró precluida y perdida la posibilidad de realizar el referido trámite, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 211/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo es preciso señalar que esta Sección ya se ha pronunciado en recursos idénticos al presente, tanto en el objeto del proceso, como en el propio contenido y motivos de impugnación de la sentencia apelada, siendo la primera resolución la sentencia de esta Sala de fecha 8 de febrero de 2010, en el rollo de apelación 442/09 al resolver el recurso contra la sentencia de juicio verbal 997/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena . Por ello esta Sala no puede nada más que confirmar su criterio y reiterar en esta resolución los mismos argumentos dados en la anterior de 8 de febrero de 2010 y ratificado en otras resoluciones posteriores de esta misma Sección (sentencias de 8 de febrero de 2010, rollos 401/09 y 442/09, 40/10, de 9 de febrero de 2010, rollo 431/09; y 6 de abril de 2.010; rollo número 117/10, entre otras), lo que haremos en los siguientes ordinales.

SEGUNDO

Así, en su recurso, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, insiste, en primer lugar, en la existencia de litispendencia impropia o prejudicialidad civil respecto de la reclamación de excesos de cuota referidos al ejercicio 2006, y la respuesta a este motivo ha de ser la misma que la dada en la referida sentencia dictada por esta Sección en el recurso 442/2009 ante idéntica impugnación de la resolución objeto de ese recurso -y que también recoge otras posteriores de esta Sección-, en la que se dice:

artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la suspensión del curso de un proceso, cuando esté pendiente de...

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