SAP Murcia 464/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:2134
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00464/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2010

SENTENCIA Nº 464/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 91/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre D. Camilo como demandante y Groupama Seguros y Reaseguros SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Martínez Nadal, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Arqués Perpiñán, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 2/7/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Africa Durante León en nombre y representación de Camilo, debo condenar y condeno a la compañía de seguros GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al pago al actor de la cantidad de TRES MIL CUATRO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3.004, 75 euros), así como los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución hasta la del completo pago; sin imposición de costas". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a que los argumentos de alzada no logran alterar la correcta descripción que del siniestro enjuiciado lleva a cabo la resolución de instancia, en la que se detecta muy adecuadamente un cruce de procederes constitutivos de culpa en el desarrollo del encuentro entre el ciclomotor y el turismo, lo cierto es que la impugnación del lesionado, Sr. Camilo, ha de acogerse parcialmente, no sólo en lo referente al porcentaje del resultado lesivo achacable a su culpa, sino en cuanto a su pretensión sobre la aplicación a las sumas reparatorias del art. 20 de la LCS .

En efecto, la observación de las diferentes reglas del art. 217 de la LEC ha venido a procurar inferencia...

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