SAP Murcia 493/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:2135
Número de Recurso111/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2010

SENTENCIA Nº 493/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 111/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguido entre D. Iván como demandante y la mercantil Vidalhum SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Gómez campos, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. López-Fajardo López, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/7/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. TEMPLADO CARRILLO en representación de D. Iván, debo condenar y condeno a VIDALHUM representada por el Procurador Sr. MONTIEL MOLINA a abonar al actor la cantidad de 4.479 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con condena en costas a la parte demandada". SEGUNDO.-Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consiste la divergencia de la mercantil apelante con la sentencia de instancia en la consideración de que no le es a ella aplicable la responsabilidad no pactada que enuncia el art. 1903 del CC, al no debérsele incluir en el ámbito de su párrafo 4º en tanto en cuanto es propietaria del edificio por causa de cuya construcción se causaron daños al colindante, pero no asumió protagonismo alguno en tal cometido, al haber llevado a cabo la obra una empresa, aquí no demandada.

Inserta en su escrito determinada jurisprudencia que favorece la exención de toda responsabilidad no pactada cuando los dueños son meros promotores, pero ajenos a los operadores del proceso constructivo, quienes no están relacionados con ellos por vínculo alguno de subordinación.

Para la juez a quo la tolerancia de tal demandada de la actuación de la empresa que construyó, sin reparar los daños la ubican en el espectro del precepto antes mencionado, estimando en tal sentido a los terceros como dependientes...

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