SAP Murcia 458/2010, 19 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:2148
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2010
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00458/2010

SENTENCIA

NÚM. 458/10

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 531/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelados D. Matías y Dña. Inés, en nombre de su hijo menor de edad D. Jose Pedro, representados por el Procurador D. Juan Gonzalez Rodríguez y dirigidos por la Letrada Dña. Elisa López Eurrutia, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representados por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández, y como demandados D. Arturo declarado en rebeldía y Liberty Seguros S.A., ésta última apelante representada por el Procurador D. Juan E. Navarro López y dirigida por el Letrado D. Antonio Ignacio Pascual Puche, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Juan Jiménez- Cervantes Hernández.-Gil. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Rodríguez, en nombre y representación de D. Matías y Dña. Inés, en nombre de su hijo menor de edad contra D. Arturo y la entidad Aseguradora Liberty representada por el procurador Sr. Navarro López, debo de condenar y condeno a los demandados, a pagar de forma solidaria a D. Matías y Dña. Inés, en nombre de su hijo menor de edad, la cantidad de 26.719,79 euros (veintiséis mil setecientos diecinueve euros con setenta y nueve céntimos de euro), más los intereses legales de dichas cantidades a contar desde la fecha del accidente tal y como se recoge en el fundamento jurídico sexto, sin especial pronunciamiento en costas.", dictando auto el día 24 de junio de 2009 acordando lo siguiente "No ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 10 de junio de 2009 al corresponderse el fallo de la resolución objeto de aclaración con lo establecido en el Fundamento de Derecho Sexto de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 85/10, compareciendo dichas partes en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 5 de abril último acordando lo siguiente "Denegar el recibimiento del recurso a prueba en esta segunda instancia, solicitado por la representación procesal de Liberty Seguros, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada comparecida mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, en relación con la...

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