SAP Sevilla 404/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | MARGARITA BARROS SANSIFORIANO |
ECLI | ES:APSE:2010:1705 |
Número de Recurso | 2317/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 404/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 2317/10
Asunto Penal nº 263/09
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla
SENTENCIA Nº 404/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Carlos Luis Lledó González
En Sevilla, a 9 de julio de 2010.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado Alejandro, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 27 de agosto de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: Por auto dictado el día 27 de febrero de 2009, en las Diligencias Urgentes nº 12/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa, se impuso a Alejandro la pena medida de prohibición de acercarse y comunicarse con Custodia .
A pesar de ello, estando vigente la medida, el acusado se acercó a menos de cien metros de Custodia cuando ésta se encontraba en la tienda Vodafone sita en la Avenida de Andalucía de Marinaleda y la siguió en coche hasta una cafetería ubicada en dicha localidad.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales computables.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Alejandro, como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de Medida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Ocho Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y pago de las costas.
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Alejandro recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 17 de junio de 2010.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida que quedan como sigue:
En Diligencias Previas 1078/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Estepa por auto de fecha 11-10-08 se acordó medida cautelar que prohibía al acusado acercarse a Custodia a menos de 50 metros así como comunicar con ella.
El día 25-2-09 la Sra. Custodia denunció el quebrantamiento de dicha medida cautelar, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 12/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepa, dictándose auto el 27 de febrero de 2009 modificando la anterior medida cautelar en el sentido de imponer al denunciado la prohibición de acercarse a menos de 100 metros y comunicarse con Custodia .
En las referidas Diligencias, luego transformadas en el asunto penal nº 137/09, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, dictó sentencia el día 2-4-09 absolviendo al...
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ATS 46/2011, 17 de Octubre de 2011
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