SAP Barcelona 803/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2010:5975
Número de Recurso114/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución803/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Appra 114/10-R

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 368/09

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 368/09, Rollo de Apelación Appra núm. 114/10 R, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Modesto, representado por la Procuradora D.ª Roser Castelló Lasauca y asistido por el Letrado D. Fransces Torras Enrich, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 368/09 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 26 de julio de 2009, habiéndose celebrado en el día de hoy la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente.

  1. Por parte de la representación procesal de D. Modesto se impugna la sentencia condenatoria recaída, en síntesis, por dos motivos: la no aportación a las actuaciones del certificado de verificación del aparato etilómetro utilizado en los hechos de autos, tal y como interesó dicha parte en su momento procesal oportuno y fue admitido por el Juez a quo, y sin haberse valorado adecuadamente los márgenes de error en las dos pruebas practicadas en etilómetro establecidos en la Orden ITC 3707/06, de 22 de noviembre (7'5%) y en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, de 15 de abril de 2002 (8%) que haría variar la calificación jurídica de delito a mera infracción administrativa, atribuyendo dicha parte una tasa no superior al 0'60; interesando por todo ello una sentencia absolutoria.

    Ciertamente se sanciona al recurrente por un delito del art. 379.2 CP, cuando en dicho precepto lo que se contemplan son dos tipos delictivos distintos, aunque no excluyentes: la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, y la conducción bajo una tasa de alcoholemia superior al 0,60 mg/l de aire expirado.

    Y si bien para la apreciación del citado ilícito esta Sala ha venido considerando en precedentes ocasiones la necesidad de acreditación de la influencia alcohólica no sólo a través del resultado de las pruebas de alcoholemia y de las manifestaciones de los testigos, incluidos los agentes policiales, sobre los...

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