SAP Barcelona 653/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:6077 |
Número de Recurso | 142/2010 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 653/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 142/10
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 584/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil diez.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 142/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 584/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de coacciones, contra Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. RÓMULO GONZALVO BOIX en nombre y representación del mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Luis, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones y de una falta de hurto, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de QUINCE MESES DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por el delito, y CINCUENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta. Condeno igualmente al acusado al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
En primer lugar la Sala quiere poner de manifiesto que el escrito de recurso resulta impropio del respeto que un letrado en ejercicio debe a la órganos de justicia. Las resoluciones deben impugnarse con argumentos fácticos y jurídicos, pero no con alegaciones descalificadoras del órgano judicial, que es lo que se contiene en el farragoso escrito de recurso.
La sentencia impugnada resulta ajustada a derecho por ello no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuestión diferente es que el letrado no le gusten los acertados argumentos del juzgador.
De manera confusa se alega el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, así como la atipicidad del hecho impugnado.
La valoración de la prueba...
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