SAP Barcelona 450/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2010:6187
Número de Recurso997/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 997/2009.-A

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1293/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº. 450/2010

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil diez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1293/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Mataró, a instancia de Dª. Rosaura representada por la Procuradora Susana Bravo Sánchez y defendida por la Letrada Rosa María Sánchez, contra D. Jacinto representado por la Procuradora Emma Nel.lo Jover y defendido por la Letrada Laura Rios Villareal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Rosaura contra D. Jacinto, declarando el divorcio y, por lo tanto, la disolución del matrimonio celebrado entre ambos litigantes el día 20 de enero de 1990. Se revocan todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. De conformidad con lo expuesto debo homologar el acuerdo adoptado por las partes y, además, acordar además las siguientes medidas:

1) Patria potestad, Guarda y Custodia de las hijas: De conformidad con el artículo 139 del código de familia catalán, la Patria Potestad de las hijas Clàudia y Marta se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, de manera que se tomen de común acuerdo todas las decisiones importantes de los hijos, como la residencia, la salud y la educación, sin que sea posible decisiones unilaterales. Los desacuerdos, si hubiere, deberán resolverse de la forma establecida en el artículo 156 del C.c . en relación con el artículo 132 siguientes de las Ley 9/1998, del 15 de Julio del Codi de Familia .

Por otro lado, a los efectos de la nueva situación que se produce con el divorcio resulta recomendable recordar las normas establecidas en las normas civiles respecto del ejercicio de la patria potestad:

El ejercicio de la potestad sobre los menores se conjunto. No obstante, cualquiera de los dos progenitores podrá realizar los actos que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, sea normal que sean hechos por uno solo, o los actos que sean de necesidad urgente. Salvo esos supuestos de urgencia deberán tomarse conjuntamente las decisiones importantes relativas a la integridad y el desarrollo integral del menor. Así, con carácter meramente ejemplificativo las leyes y la jurisprudencia exigen que se tome de mutuo acuerdo:

- Las decisiones relativas a la educación y formación integral de los menores, en especial cambio de colegio, instituto o universidad pero también la existencia de tutorías, reuniones de escuela, notas, evaluaciones, realización de estudios complementarios.

- Enfermedades y cuestiones de salud, especialmente las intervenciones quirúrgicas, ortodoncia, logopedia, psicólogos.

- Vacaciones en el extranjero, especialmente en el caso de países exóticos o en los que pueda existir algún riesgo para la salud o integridad, actividades deportivas o de otro tipo que puedan suponer algún tipo de riesgo.

Antes de tomar decisiones que le afecten, el padre y la madre siempre han de informar y oir al hijo o hija de doce años o más y al menor de doce sí tiene suficiente conocimiento. Salvo en los mencionados casos de urgencia, el cónyuge que pretenda la adopción de este tipo de decisiones deberá hacerlo por cualquier medio que permita su acreditación (correo electrónico, burofax, correo certificado), al igual que debe de usarse algún medio que permita la acreditación en el caso de realizarse pagos extraordinarios (factura, recibí, apunte bancario).

- El ejercicio de la Guarda y Custodia se atribuye a la madre, por ser quien siempre ha velado y ha cuidado de las menores y ser voluntad de éstas permanecer y continuar al cuidado de su madre. Ambos comparecientes se comprometen y obligan a velar por el bienestar y equilibrio de sus hijas, sin hacerlas partícipes de las causas de la ruptura matrimonial.

2) Régimen de visitas de las menores a favor del padre: Ambos progenitores propiciarán una relación fluida con las hijas, amplia y flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y velando por el equilibrio y desarrollo integral de las menores, pactarán de mutuo acuerdo el régimen que deseen para sus hijas. También tendrán en consideración el deseo tanto de Claudia como el de Marta.

Subsidiariamente, y para el caso de no llegar a un acuerdo ambos progenitores fijan el siguiente régimen de visitas de las menores a favor del padre:

A- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, el padre recogerá a las hijas a la salida del colegio y la reintegrada el domingo a las 20h en el domicilio familiar.

- Puentes: Se unirán al fin de semana que por turno corresponda al cónyuge le toque disfrutar de ellas.

- Festivos inter-semanales: se alternarán entre ambos progenitores.

B.- Vacaciones escolares de Navidad: se repartirán por mitad correspondiendo la primera mitad a D. Jacinto los años impares y la Segunda Mitad los años pares, entendiendo que las restantes mitades las menores estarán en compañía de Doña Rosaura . Las mitades se establecen de la siguiente forma:

- Primera Mitad se computa desde el día que empiezan las vacaciones escolares de Navidad hasta el 30 de Diciembre a las 20h.

- Segunda Mitad se computa desde el día 30 de diciembre a las 20h, hasta el día anterior a la finalización de las vacaciones escolares navideñas a las 20h.

D. Jacinto recogerá y reintegrará a las menores en el domicilio familiar. Se pacta expresamente que el progenitor que no disfrute de la compañía de sus hijas el día de Reyes podrá llevarles los regalos allí donde se encuentren.

C.- Vacaciones escolares de Semana Santa: se repartirán por mitad correspondiendo la Primera Mitad a D. Jacinto los años impares y la Segunda Mitad los años pares, entendiendo que las restantes mitades las menores estarán en compañía de Doña Rosaura . Primera mitad de la salida del colegio hasta el Miércoles a las 20 horas y la Segunda mitad de las 20 horas del Miércoles hasta las 20 horas del Lunes de Pascua.

D.- Vacaciones escolares de Verano: Correspondientes a Julio y Agosto, se alternarán por quincenas, es decir la primera quincena del mes de Julio y la primera quincena del mes de Agosto le corresponderán al padre los años pares y la segunda quincena del...

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