SAP Barcelona 312/2010, 10 de Junio de 2010

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2010:6289
Número de Recurso877/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 877/2009

CAMBIARIO NÚM. 245/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 312/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cambiario nº 245/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Barcelona, a instancia de RICLA DE CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.L., contra ASESORAMIENTO DE CORPORATE S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Julio de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la oposición formulada por el Procurador Sr. Grasa Fabrega en nombre y representación de Asesoramiento de Corporate S.L. frente a la demanda de jucio cambiario promovida por el Procurador Sr. Ranera Cahis en nombre y representación de Ricla de Construcciones Mecánicas S.L., DEBO ACORDAR Y ACUERDO continuar adelante el juicio por sus trámmites a fin de hacer pago cumplido a la actora de la suma de 114.402'47 euros, más las sumas del 10% del principal impagado, indemnización del artículo 108 de la Ley Cambiaria y del Cheque, intereses y las costas procesales, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Mayo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en el juicio cambiario registrado con el nº 245/2009, seguido a instancia de Ricla de Construcciones Mecánicas, S.L. contra Asesoramiento de Corporate, S.L., cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Asesoramiento de Corporate, S.L. en solicitud de que "se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se anule la sentencia recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda y por ende la absolución de mi principal, con expresa imposición de costas a la adversa", al que se opone Ricla de Construcciones Mecánicas, S.L.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, aquí apelada, interesó del juzgado que se requiriera a la demandada para que en el plazo de diez días proceda a pagar la suma reclamada de 114.402,47 euros más otros 34.320,74 euros presupuestados, sin perjuicio de ulterior liquidación, para cubrir el 10% del principal impagado, además de intereses, gastos y costas, en base al impago por la parte demandada, ahora apelante, de los once cheques de 10.000 euros cada uno que el legal representante de Asesoramiento de Corporate, S.L. entregó a Ricla de Construcciones Mecánicas, S.L., y, una vez desestimada la cuestión de competencia por declinatoria formulada por dicha demandada, habiendo formulado demanda de oposición al juicio cambiario, una vez celebrada la vista, concluyó el juicio mediante Sentencia que desestima la oposición y acuerda seguir adelante el juicio por sus trámites contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada, demandante de oposición al juicio, en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Y al alegar en el escrito interponiendo el recurso de apelación, junto con la cuestión de competencia, las mismas excepciones alegadas en la primera instancia de "defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de litisconsorcio pasivo necesario. Infracción del Ar. 420 de la L.E.Civil", "excepción extracambiaria, e infracción de los art. 67.1º Ley Cambiaria y del Cheque, en relación con el art. 824.2 de la

L.E.Civil " e "inadecuación de procedimiento e infracción del art. 824.2 de la LEC, en relación con el art. 391.3º en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque", procede resolver en primer lugar sobre la cuestión de competencia alegada y que basa, en esencia, en el "contrato de compraventa de materiales calizos procedentes de explotación minera denominada "Cantera Nogueras" en el término municipal de Arándiga (Zaragoza)", suscrito en fecha uno de noviembre de 2008 entre Ricla de C. Mecánicas, S.L. e Iniciativas Rurales Sant Miguel, S.L., en el que, dichas partes contratantes acordaron someter a arbitraje cualquier cuestión litigiosa o en general, discrepancia que surja en relación con las obligaciones de cada parte derivadas del mismo o en la interpretación, cumplimiento, incumplimiento y ejecución de cualquiera estipulaciones, basta tener en cuenta que no consta como parte de dicho contrato la entidad que formula la declinatoria para que, atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil, "los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos", proceda, sin necesidad de mayor razonamiento la desestimación del recurso de apelación en cuanto a dicha pretensión.

TERCERO

Como procede la desestimación del recurso de apelación en cuanto a la alegación de "defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de litisconsorcio pasivo necesario. Infracción del Ar. 420 de la L.E.Civil", y ello por cuanto no alcanza a comprenderse para qué ha de ser traída al juicio cambiario Iniciativas Rurales Sant Miquel S.L., que era, según aduce, y se deriva del contenido de la demanda y del antes referenciado contrato, la entidad deudora, que, incluso, puede ignorar que otra persona, en este caso jurídica, ha hecho el pago por ella pues el artículo 1.158 del Código Civil autoriza que pueda "hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la...

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