SAP Barcelona 657/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2010:6407
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución657/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 153/10

Procedimiento Abreviado núm. 143/09

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró

S E N T E N C I A No.

Ilmo e Ilmas Magistrado/as

Sr. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Julio de dos mil diez.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró, en el Procedimiento Abreviado núm. 143/09 seguido por un delito de Impago de Pensiones, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Caritat Pascuet Soler en representación del acusado Sebastián contra la sentencia dictada en los mismos el día 19-10-2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito de impago de pensiones ya definido a la pena de Seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad en caso de impago del art. 53 y debiendo indemnizar a Elisabeth en la cuantía de 1183 más el IPC". .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22-7-2009 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en el siguiente motivo jurídico: error en la apreciación de la prueba en relación a la indemnización impuesta al haberse tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Vendrell un procedimiento de ejecución para la ejecución del Auto de medidas provisionales previas a la demanda que es el que estableció la pensión de alimentos para las hijas que fundamenta esta condena,...

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