SAP Pontevedra 622/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL MELERO TEJERINA
ECLIES:APPO:2010:2267
Número de Recurso3459/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00622/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601039

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003459 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2006

APELANTE: PROMOCIONES NOVA PROGRESO S.L.

Procurador/a: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Letrado/a: Oscar López-Boado Montero

APELADO: Amalia

Procurador/a: TICIANO ATIENZA MERINO

Letrado/a: D. Carlos Terceiro Lomba.

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª.MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

SENTENCIA núm.622

En Vigo, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003459 /2008, es parte apelante-: "PROMOCIONES NOVA PROGRESO S.L.", representado por la procuradora D.ª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del letrado D. Oscar López-Boado Montero; y, apelado-: D./ª Amalia representado por el procurador D. TICIANO ATIENZA MERINO y asistido del letrado D. Carlos Terceiro Lomba.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de VIGO, con fecha cinco de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada en autos de Juicio ordinario nº 114/2006 por la Procuradora Doña Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de "PROMOCIONES NOVA PROGRESO, S.L.", contra Doña Amalia, debo declarar y declaro que concurre en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local situado en el nº 81, bajo, de la calle Ecuador, de Vigo, la causa legal de denegación de la prórroga forzosa prevista en el art. Art. 62.1-2º LAU 1964, Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, acordando la carencia sobrevendía de objeto respecto de las peticiones formuladas en los apartados B, C y D de la demanda, y absolviendo a la demandada del resto de pedimentos formulados en el escrito, debiendo cada parte satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª.GISELA ÁLVAREZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de "PROMOCIONES NOVA PROGRESO,S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, se acordó por diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria, de fecha 01/12/2008, según dispone el art. 180 de la LEC. Y a los fines del 203 de la L.O.P.J ., hacer saber a las partes a través de sus procuradores, que de conformidad con el turno de reparto establecido, corresponde designar Magistrado Ponente a Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, a quien, se pasará lo actuado para dictar la resolución procedente resolviendo, sobre la celebración de vista y práctica de prueba interesada.

En fecha once de febrero de dos mil nueve, se dictó Auto, cuyo FALLO, DICE así:

"LA SALA ACUERDA: Admitir la prueba propuesta por la procuradora Doña Gisela Álvarez Vázquez en nombre y representación de Promociones Nova Progreso, S.L., en escrito de apelación interpuesto frente a la sentencia de fecha 5 de junio de 2008 dictada a que se contrae la presente resolución. En consecuencia procédase al nombramiento de un perito de la clase arquitecto técnico, de acuerdo con lo establecido en los art. 341 y 342 LEC, a fin de que dictamine sobre lo siguiente: I Tras el examen de los locales pertenecientes a la demanda, sitos en la calle Ecuador Nº 90 bajo, informe el Sr. Perito si dichos locales y su acceso, una vez realizadas las obras de adecuación que, en su caso fuesen necesarias, son susceptibles de obtener licencia de apertura con destino a estudio de decoración con zona de exposición y almacén, determinando de un modo aproximado, que superficie podría legalizarse con uno y otro fin. II. Tras el examen del local de negocio "ESTUDIO MUEBLES" que hoy ocupa la demandada en el edificio sito en la C/ Méjico 33, esquina calle Ecuador y de la licencia de apertura de dicho local, /en el caso de que la demandada disponga de la misma.) Informe el perito sobre la superficie y altura de las diferentes dependencias del mismo, su destino actual y si la licencia de que, en su caso dispone, la cobertura legal a todas sus dependencias y al uso que se hace de ellas. III. Para contestar sobre lo anterior, contraste al Sr. Perito también los planos que se aportan del local sito en Méjico 33, con un sótano destinado a trastero y almacén, Documento IX.

Contra esta resolución cabe el recurso de reposición ante esta misma Sala en el plazo de cinco días a partir de su notificación, conforme al art. 452 de la Ley .

Firme que sea el presente Auto, queden las actuaciones pendientes de acordar lo que proceda sobre señalamiento.".-Por Providencia de fecha treinta de Julio de dos mil diez, se señaló VISTA, con práctica de prueba PERICIAL, para lo que habrá de citarse al Perito designado y que aceptó el cargo D. Ángel Daniel, señalándose para su celebración el día Veintitrés de Septiembre de dos mil Diez.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En esta instancia, el litigio se limita a la demanda deducida por Promociones Nova Progreso, SL como propietario del edificio sito en la Calle Ecuador nº 81 de Vigo y arrendador del local sito en el bajo izquierda del mismo contra Dª Amalia como arrendataria del mismo.

La arrendataria ha dado cumplimiento extrajudicial a la pretensión de desalojo del local para permitir al arrendador derribar el edificio para edificar otro en su lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la LAU de 1964, por lo que el litigio finalmente se ha reducido a la pretensión extintiva fundada en la denegación de la prórroga forzosa al amparo de las causas segunda del artículo 68 de la LAU de 1964 y del artículo 82 de la misma ley, sin que proceda el derecho de retorno de acuerdo con el artículo 81.3 de la LAU de 1964, ya que tiene otro local a su disposición.

SEGUNDO

Inicialmente, Dª Amalia arrendó el local sito en la Calle Ecuador nº 81 de Vigo a los entonces propietarios por medio del contrato 22/7/1985 aportado como documento nº 1 de la demanda.

Estamos ante un contrato sometido la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 con las modificaciones operadas por el RDL 2/1985 de 30 Abril cuyo...

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