SAP Zaragoza 427/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2010:1054
Número de Recurso709/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00427/2010

SENTENCIA NÚMERO 427-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION 952/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 709/2009, en los que aparece como parte apelante D. Marina representada por la procuradora D. MARIA DEL CARMEN GALAN CARRILLO, y asistida por la Letrada D. RAQUEL PARDOS ORERA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y la COMISION DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS D.G.A. asistida por el LETRADO de la D.G.A., en cuyos autos en fecha 10-07-09 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Dª Marina, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en este partido Judicial, quien precisará la asistencia de tutor para los actos personales y patrimoniales, así como los de administración que excedan de los gastos de la vida cotidiana (exceptuando la disposición de pequeñas sumas dinerarias para atender a sus pequeñas necesidades, como transporte, ocio,..), siendo de modo especial el seguimiento y estricto control de asistencia médica, toma de medicamentos y adopción de cuantos tratamientos terapéuticos adecuados precise para la estabilidad y mejora de su enfermedad mental. -Se nombre como tutora a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón. Líbrense la necesaria comunicación el Registro Cvil donde consta inscrito el nacimiento de la demandada a los efectos señalados en el segundo de los Fundamentos de Derecho de esta resolución.- No se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de doña Marina presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal y habiendo finalizado el plazo sin presentar escrito la Comision de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la D.G.A.. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 20-01-2010 proceder a nuevo reconocimiento Medico Forense de la demandada por profesional distinto del que emitió informe en 1ª Instancia y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-06-2010.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre incapacitación (art. 749 y siguientes de la L.E .C.), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sra. Marina ) que en su escrito de interposición (art. 458 L.e.C .), considera que ha existido infracción de los arts. 758 y 759 L.E.C . constitutiva de nulidad de actuaciones e indebida aplicación del ...

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