SAP Barcelona 469/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2010:6505
Número de Recurso893/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 893/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 180/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 469

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 180/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Mauricio contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA y EGC TENACO EDIFICACIÓN Y GESTIÓN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Mauricio, representado por el procurador Sr. Piñana Ibáñez y asistido por el letrado Sr. Alegre de Miquel, contra EGC TENACO EDIFICACIÓN Y GESTIÓN SL, en situación procesal de rebeldía y contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, SL, representada por el procurador Sr. Joaniquet Tamburini y asistida por el letrado Sr. Serra Roselló, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estas últimas de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo al actor el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del actor, Sr. Mauricio, presentó recurso de apelacion contra la sentencia de instancia, interesando el dictado de sentencia que estimara su demandada, en la que solicitó se declare nulo y como no puesto el aval por el prestado, en la póliza de préstamo nº 102.2006.0092 concedida por Caixa d'Estalvis Laietana a EGC Tenaco Edificación y Gestión S.L., por un principal de 710.000 euros, por concurrir error en el consentimiento y por tanto vicio contractual, se condene a Caixa d'Estalvis Laietana y a EGD Tenaco Edificación y Gestión S.L. a estar y pasar por dicha declaración y todo ello con imposición de las costas y gastos del procedimiento.

Argumenta el apelante, sucintamente, que suscribió la fianza con el convencimiento de que en garantía del préstamo por el avalado existían dos garantias, de forma que si él tenía la certeza de la existencia de los fondos depositados y la del crédito fiscal de 788.372,37 euros del derecho de devolución del IVA, su garantía recaía sobre una situación patrimonial determinada en la que Caixa Laietana no podía resultar perjudicada ni defraudada en sus intereses por el carácter privilegiado y preferente de esas otras garantías de las que disponía y respecto de las que aún no haciendo uso ésta, el fiador pudiera haberse subrogado. Así señala que en las pólizas suscritas el 03/04/2006 se utilizó el término para establecer esas garantías, de "afección" y el hecho de haberse protocolizado el certificado extendido por la Hacienda Pública conforme se encontraba efectivamente domiciliado en la cuenta de Caixa Laietana, le llevaron al convencimiento de que efectivamente los saldos estaban explícitamente vinculados y sujetos al pago del importe principal del préstamo, si bien Caixa Laietana no dio tratamiento de pignoración a la afección de la devolución del IVA y EGC Tenaco modificó el domicilio de cobro del crédito fiscal, que fue ingresado en otra entidad de crédito distinta de la codemandada, viéndose perjudicada en su expectativa de reintegro, ejecutádose la fianza contra el apelante, momento en el que tomó consciencia de que efectivamente el préstamo que había afianzado no disponía de otras garantias que aparentemente le habían hecho creer que existían y haber prestado el consentimiento a constituir un aval sobre una situación patrimonial que había sido presentada como si dispusiera de la pignoración de dos derechos de contenido económico muy superiores al principal asegurado, cuando tal pignoración nunca existió.

Sigue sosteniendo que el...

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