SAP Barcelona 497/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2010:6627
Número de Recurso313/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución497/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 313/2010

INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 319/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 497/2010

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 319/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers, a instancia de D. Victor Manuel representado por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Fusté y dirigido por la Letrada Dª. Àngels Sánchez Vioque, contra D. Andrés (Incapaz); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2008, por el Sr. Juez en sustitución del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de incapacitación interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. SILVIA MOLINA GAYÀ, en nombre y representación de D. Victor Manuel contra D. Andrés y, en consecuencia, DECLARAR a esta persona INCAPAZ PARCIAL para gobernar su persona y regir su patrimonio, quedando constituida en estado civil de incapacitado, comprendiendo dicha incapacidad la inhabilidad para testar y la inhabilidad para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo. Queda constituida la CURATELA y acuerdo el nombramiento de Victor Manuel como curador del incapaz".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, mediante Auto de esta Sección de fecha 12 de Mayo de 2010 se acordó PRACTICAR DE OFICIO las pruebas requeridas por Ley y las que se consideren convenientes por el Tribunal. En orden a su práctica, con citación de las partes, se acordó: 1º Exploración de D. Andrés, que se llevó a cabo por el Tribunal, el día señalado para la celebración de la vista, debiendo acudir con una antelación mínima de 15 minutos, cuidándose la Procuradora Sra. GLORIA FERRER FUSTÉ de la personación del padre de su poderdante; 2º Informe del Médico Forense, para lo cual se remitió oficio al INSTITUT DE MEDICINA LEGAL DE CATALUNYA, para que por el Médico Forense especialista en psiquiatría que por turno correspondiese, se emitiese dictamen de la presunta incapaz, significándole que los antecedentes necesarios obrantes en autos estarían a su disposición en la Secretaría de ésta Sala, y que debería remitirse al menos con DIEZ DÍAS de antelación al día señalado para la vista, y haciéndole saber de que debería comparecer a la celebración de la vista para ratificarse en el dictamen emitido, y contestar a las aclaraciones o a las preguntas que en su caso se formulasen; y habiendo lugar a lo peticionado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de Julio de 2010, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso su demanda pretendiendo la declaración de incapacidad del sr. Andrés y realmente los...

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