SAP Barcelona 414/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2010:6981
Número de Recurso320/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 414

Recurso de apelación nº 320/09

Procedente del procedimiento verbal nº 917/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 320/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2008,

en el procedimiento de Juicio Verbal nº 917/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, en el que es

recurrente, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA, y parte apelada,

DON Ramón, DON Jose Miguel, y DON Abelardo, y, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, a 5 de octubre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA frente DON Jose Miguel .".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios se alza frente la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por razón de falta de legitimación activa, solicitando sea revocada la misma por estar debidamente legitimada, y proceda la condena al demandado por razón de las cuotas comunitarias reclamadas en la demanda, en el importe de 1.620 euros.

Los demandados inicialmente se hallan en rebeldía, si bien se desiste de dos de ellos, manteniendo la demanda contra Don Jose Miguel, en rebeldía en ambas instancias.

SEGUNDO

La Juez de la instancia de oficio aprecia falta de legitimación activa de la Comunidad en atención a que el artículo 553-16 del Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya se otorga en exclusiva al presidente la representación de la comunidad; y el Sr. Eduardo, propietario de una vivienda del edificio de autos, y secretario, como tal, no tiene atribuida legalmente la representación conforme el artículo 553-16 del Libro Quinto del Codi Civil de Catalunya.

La representación que por ley corresponde al presidente es la llamada representación orgánica, así las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1965 y 27 de noviembre de 1986 declararon que la representación del presidente, no actúa en virtud de una procura de carácter general, sino que actúa como verdadero órgano del ente comunitario, al que personifica en las relaciones externas del mismo, viniendo a ser un mero instrumento físico a través del cual actúa la comunidad. Y, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2000 señala que: "No significa ello desconocer que el Presidente asume la representación (de tipo orgánico, ha dicho esta sala en numerosas sentencias) de la comunidad, sino señalar que no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura; necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la junta en su esfera de competencias...".

Y, no debe obviarse que junto a la...

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