SAP Barcelona 428/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2010:7012
Número de Recurso832/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución428/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 832/2009

CAMBIARIO NÚM. 763/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 428/10

Iltmos. Sres.

  1. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

  2. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº. 763/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de CORUS LAND, S.L.U., contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de Don Armando, contra la entidad CORUS LAND, S.L.U., y en su consecuencia, estimando parcialmente la demanda de juicio cambiario instada por la entidad CORUS LAND, S.L.U. frente a Don Armando a abonar a la sociedad CORUS LAND, S.L.U. la cantidad de 38.000 euros de principal, 1.620,44 euros en concepto de gastos de devolución y la cantidad de 11.400 euros de intereses y costas pendientes de ulterior liquidación y tasación. Todo ello sin imposición de costas respecto a las causadas en el presente procedimiento de juicio verbal para sustanciar la oposición cambiaria."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona en el juicio cambiario registrado con el nº. 763/2008, seguido a instancia de Corus Land, S.L.U. contra Don Armando que formuló demanda de oposición, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Armando en solicitud de que se "dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y, admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por esta parte, desestime la demanda de juicio cambiario ejercitada contra mi representado, absolviéndole de todas las pretensiones deducidas en su contra, ordenando el inmediato levantamiento de los embargos trabados, con imposición de las costas de la primera instancia y de esta alzada a la adversa", al que se opone Corus Land, S.L.U.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, aquí apelada, interesó del juzgado que se requiriera al demandado al pago de la cantidad de 40.000 euros de principal, 1.602,44 euros de gastos de devolución, más otros 12.000 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, en base al impago por la parte demandada, ahora apelante, del pagaré que acompañaba por dicho importe de principal, y habiendo formulado demanda de oposición al juicio cambiario, seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante Sentencia que estima parcialmente la oposición sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Armando en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Y al alegar en el escrito interponiendo el recurso de apelación "infracción de los arts. 9 y 10 de Ley Cambiaria y del Cheque y de la doctrina jurisprudencial del factor notorio", por cuanto, según aduce, como ya lo hiciera en la primera instancia, el pagaré por él firmado lo fue como administrador de Govertr Transportes 1, S.L., en virtud de contrato de compraventa de un vehículo celebrado con la tenedora del mismo que conocía dicha cualidad de administrador del Sr. Armando, de lo que se deriva su falta de legitimación pasiva, ha de tenerse en cuenta, en orden a su resolución que, efectivamente, al ser de aplicación al pagaré, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, entre otras disposiciones que contempla, las relativas a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9 y a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10 ), tiene dicho la jurisprudencia respecto a la falta de consignación en la antefirma de la representación en la que se firma el pagaré que "

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