SAP Barcelona 428/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2010:7012 |
Número de Recurso | 832/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 428/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-séptima
ROLLO Nº. 832/2009
CAMBIARIO NÚM. 763/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº. 428/10
Iltmos. Sres.
-
JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
-
PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cambiario nº. 763/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de CORUS LAND, S.L.U., contra D. Armando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de Don Armando, contra la entidad CORUS LAND, S.L.U., y en su consecuencia, estimando parcialmente la demanda de juicio cambiario instada por la entidad CORUS LAND, S.L.U. frente a Don Armando a abonar a la sociedad CORUS LAND, S.L.U. la cantidad de 38.000 euros de principal, 1.620,44 euros en concepto de gastos de devolución y la cantidad de 11.400 euros de intereses y costas pendientes de ulterior liquidación y tasación. Todo ello sin imposición de costas respecto a las causadas en el presente procedimiento de juicio verbal para sustanciar la oposición cambiaria."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona en el juicio cambiario registrado con el nº. 763/2008, seguido a instancia de Corus Land, S.L.U. contra Don Armando que formuló demanda de oposición, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Armando en solicitud de que se "dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y, admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por esta parte, desestime la demanda de juicio cambiario ejercitada contra mi representado, absolviéndole de todas las pretensiones deducidas en su contra, ordenando el inmediato levantamiento de los embargos trabados, con imposición de las costas de la primera instancia y de esta alzada a la adversa", al que se opone Corus Land, S.L.U.
En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, aquí apelada, interesó del juzgado que se requiriera al demandado al pago de la cantidad de 40.000 euros de principal, 1.602,44 euros de gastos de devolución, más otros 12.000 euros fijados prudencialmente para intereses y costas, en base al impago por la parte demandada, ahora apelante, del pagaré que acompañaba por dicho importe de principal, y habiendo formulado demanda de oposición al juicio cambiario, seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante Sentencia que estima parcialmente la oposición sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Armando en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
Y al alegar en el escrito interponiendo el recurso de apelación "infracción de los arts. 9 y 10 de Ley Cambiaria y del Cheque y de la doctrina jurisprudencial del factor notorio", por cuanto, según aduce, como ya lo hiciera en la primera instancia, el pagaré por él firmado lo fue como administrador de Govertr Transportes 1, S.L., en virtud de contrato de compraventa de un vehículo celebrado con la tenedora del mismo que conocía dicha cualidad de administrador del Sr. Armando, de lo que se deriva su falta de legitimación pasiva, ha de tenerse en cuenta, en orden a su resolución que, efectivamente, al ser de aplicación al pagaré, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, entre otras disposiciones que contempla, las relativas a las consecuencias de la firma puesta en las condiciones mencionadas en los artículos 8 y 9 y a las de la firma de una persona que actúe sin poderes o rebasando sus poderes (artículo 10 ), tiene dicho la jurisprudencia respecto a la falta de consignación en la antefirma de la representación en la que se firma el pagaré que "
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La LCCH establece que todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma (artículo 9.2.º LCCH ).
Este mandato se funda en el principio de formalidad de la letra de cambio y atiende a la seguridad del tráfico mercantil, el cual exige que quienes intervienen en el giro conozcan con precisión la...
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