SAP Barcelona 371/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2010:7173 |
Número de Recurso | 55/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 55/2010-B
JUICIO ORDINARIO Nº 650/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº. 371 / 2010
Ilmos. Sres.
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 650/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Julián y FINQUES FINVELLO, contra D. Pio y Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada per la procuradora Sra. González, en representació de l'entitat Finques Finvello, S.L. i Don. Julián, contra els demandats Srs. Rosario i Pio . Decideixo desestimar la demanda reconvencional presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació de la Sra. Rosario, contra el Sr. Julián . No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que de un lado desestima la demanda interpuesta por D. Julián y Finques Finvello, S.L. frente a D. Pio y Dª. Rosario, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad -42.000 euros que resultan de descontar a la suma entregada de 60.000 euros el comprador al vendedor -Sra. Rosario - en concepto de pago a cuenta del precio de la compraventa, la penalización de 18.000 euros y de otro, la demanda reconvencional en reclamación de daños y perjuicios, se alza única y exclusivamente el Sr. Julián como cesionario del contrato de compraventa celebrado el 16 de Diciembre de 2006 interesando la revocación sobre la base de una errónea interpretación de la cláusula séptima del contrato de compraventa referida y valoración de la prueba.
Plantea en definitiva la recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación (S.T.S. de 22 de Diciembre de 1.981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable (S.T.S. de 11 de Julio de
1.985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión (artículo 217 L.E.C . y SS. T.S. de 7 de Mayo de 1.980, 7 de Marzo de 1.983, 16 de Septiembre de 1.986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (SS.T.S. de 25 de Octubre de 1.983, 6 de Diciembre de 1.985 ...). Pues bien, analizadas de nuevo en esta alzada las pruebas practicadas hemos de llegar a idénticas conclusiones que las establecidas en la...
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