SAP Barcelona 529/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2010:7246 |
Número de Recurso | 734/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 529/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 734/2009-C
JUICIO ORDINARIO Nº 912/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 529
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 912/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., contra D/Dª. Geronimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. y estimo la excepcion de falta de legitimación activa de la demandante, en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Geronimo de todos los pedimentos aducidos en su contra. Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestacion; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.
La actora, Gas Natural Servicios SDG S.A., ejercita una acción de reclamación de cantidad que dirige, tras haber instado previamente un procedimiento monitorio, contra D. Geronimo, alegando que éste se subrogó en todos los derechos y obligaciones del contrato de suministro de gas en la vivienda sita en calle DIRECCION000 NUM000, esc. A, NUM001 - NUM000 de Colonia Argentina y de forma simultánea a esta subrogación contrató con JMPInterlimp SL la instalación de calefacción y aire acondicionado en la misma, cediendo esta empresa, con la conformidad del demandado, el crédito que tenía frente a este a La Caixa, cediendo ésta a su vez la gestión del cobro a la demandante. Afirma la demandante que el demandado ha dejado de cumplir atender los pagos, tanto del suministro de gas como la cuota mensual por la instalación, por lo que, tras aplicar la cláusula de vencimiento anticipado pactada, reclama las sumas adeudadas más el resto pendiente del importe de la instalación, lo que totaliza la cantidad de 5.069'05#.
El demandado se opone, respecto al fondo de esta pretensión, alegando la falta de legitimación activa de la demandante, por cuanto no es la titular del crédito que se reclama, estando únicamente facultada para gestionar su cobro, y falta de legitimación pasiva, afirmando el demandado, en resumen, que ni es titular de la vivienda ni se subrogó en el contrato de suministro ni habitaba ya en la vivienda en aquellas fechas ni se ha contratado ni efectuado instalación alguna en dicha vivienda, sino en la que es de su propiedad y que actualmente habita en calle Unió de Sabadell.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, y la impugna en todos sus pronunciamientos, al considerar que la misma incurre en error de la prueba.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
Razones de sistemática y de lógica, imponen resolver, en primer término sobre la excepción de falta de legitimación activa, sobre la que no se pronunció la sentencia de primera instancia.
La actora se encuentra legitimada, por derecho propio, para reclamar, en tanto que empresa suministradora, el importe el gas consumido. Asimismo, ha de entenderse legitimada para la reclamación del crédito pactado con el demandado para la financiación de la instalación de la calefacción y el aire acondicionado, y ello por cuanto: (1) la posibilidad de proceder...
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