SAP Barcelona 297/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2010:7322
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 243/2010-3ª

INCIDENTE CONCURSAL 105/2009

J. MERCANTIL 5 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 297/2010

Ilma/os. Sra/es.Magistrada/os:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de incidente concursal número 105/2009, seguidos ante el Juzgado

Mercantil número 5 de Barcelona, en el concurso número 244/08, de REBELIO ELECTRONIC GROUP SL, a instancia de RS CONSULTING GMBH, representada

por la procuradora doña Margarita Ribas Iglesias y defendida por el letrado don Sönke Lund, contra REBELIO ELECTRONIC GROUP SL, representada por el

procurador don Ricard Simó Pascual y defendida por el letrado don Francisco González y contra la Administración concursal. Este tribunal conoce de las

actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por RS CONSULTING GMBH contra la sentencia dictada por el Juzgado el 15 de junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RS CONSULTING GmbH impugnó el informe de la administración concursal por no estar de acuerdo con la clasificación de sus créditos. Tramitado el incidente, el Juzgado dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimo la demanda incidental formulada por RS CONSULTING GmbH, y absuelvo a la administración concursal y a la concursada, sin hacer especial imposición de las costas."

  2. RS CONSULTING GmbH interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2010.

  3. La parte apelante solicita, con carácter principal, que se declare:

-Crédito con privilegio especial, por valor de 2.000.000 euros, el principal adeudado del préstamo otorgado el 16 de noviembre de 2007.

-Crédito ordinario, por valor de 684.129,77 euros, la parte pendiente de pago del principal del préstamo suscrito el 6 de marzo de 2007 (o, subsidiariamente, crédito subordinado).

-Crédito subordinado, por valor de 139.825,76 euros, los intereses devengados por los préstamos hasta la fecha de la declaración de concurso.

Subsidiariamente, solicita que se declare:

-Crédito con privilegio especial, por valor de 537.472 euros, las cantidades garantizadas con prenda para el préstamo de 16 de noviembre de 2007.

-Créditos ordinarios:

opor valor de 1.462.528 euros, el resto del préstamo de 16 de noviembre de 2007, no garantizado con

prenda.

opor valor de 684.129,77 euros, la parte pendiente de pago del principal del préstamo suscrito el 6 de marzo de 2007 (o, subsidiariamente, crédito subordinado).

-Crédito subordinado, por valor de 139.825,76 euros, los intereses devengados por los préstamos hasta la fecha de la declaración de concurso.

Más subsidiariamente, solicita que se declare:

-Crédito ordinario, por valor de 2.000.000 euros, el principal adeudado del préstamo otorgado el 16 de noviembre de 2007.

-Crédito ordinario, por valor de 684.129,77 euros, la parte pendiente de pago del principal del préstamo suscrito el 6 de marzo de 2007 (o, subsidiariamente, crédito subordinado).

-Crédito subordinado, por valor de 139.825,76 euros, los intereses devengados por los préstamos hasta la fecha de la declaración de concurso.

Ponente: la Magistrada Doña MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RS CONSULTING GmbH, que impugnó la clasificación de sus créditos como subordinados, efectuada por la administración concursal de REBELIO ELECTRONIC GROUP SL, apela contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda. La apelante solicita, por orden de subsidiariedad creciente, las declaraciones que se han relacionado en el antecedente de hecho 3º de esta sentencia.

    No se ha discutido el carácter subordinado del crédito de 139.825,76 euros, en concepto de intereses devengados por los préstamos que efectuó RS CONSULTING GmbH a la concursada REBELIO ELECTRONIC GROUP SL. Por ello, la controversia en apelación se centra en la clasificación de los créditos constituidos por el principal pendiente de pago de los dos préstamos, otorgados el 6 de marzo y el 16 de noviembre de 2007.

    Los hechos relevantes declarados probados en la sentencia recurrida no han sido cuestionados en la segunda instancia. Son, sustancialmente, los siguientes:

    1)Rebelio Handels GmbH es titular del 100 % del capital social de la concursada, REBELIO ELECTRONIC GROUP SL.

    2)RS CONSULTING GmbH era titular del 11,8 % del capital social de Rebelio Handels GmbH. El 100 % del capital social de RS CONSULTING GmbH pertenece a don Leoncio .

    3)Cas GmbH es titular del 34,65 % de Rebelio Handels GmbH. El 100 % del capital social de Cas GmbH pertenece a Salvador .

    4)El día 6 de marzo de 2007, RS CONSULTING GmbH prestó a REBELIO ELECTRONIC GROUP SL la suma de 830.000 euros (con un interés del 5% y con vencimiento el 6 de junio de 2007), de los que, en el momento de declarar el concurso, esta última entidad adeudaba 684.129,77 euros.

    5)El día 7 de noviembre de 2007, RS CONSULTING GmbH vendió sus participaciones sociales de Rebelio Handels GmbH a Waaw Lcd.

    6)El día 16 de noviembre de 2007, RS CONSULTING GmbH prestó a REBELIO ELECTRONIC GROUP SL la suma de 2.000.000 euros, al 6 % de interés y con vencimiento el 31 de enero de 2008. Este préstamo permanece impagado en su totalidad.

    7)El 19 de mayo de 2008 se declara el concurso de REBELIO ELECTRONIC GROUP SL.

  2. A partir de los hechos anteriores, la administración concursal entendió que la totalidad de lo adeudado a RS CONSULTING GmbH debía calificarse como crédito subordinado, por considerar que existía una vinculación especial entre la entidad acreedora y la concursada: RS CONSULTING GmbH había sido socio de la sociedad matriz del grupo REBELIO HANDELS GmbH, que ostenta el 100% del capital social de la concursada. La tesis de la administración concursal fue acogida por la sentencia del Juzgado.

    El artículo 93.2.1º de la Ley concursal, en la redacción vigente al tiempo de dictar sentencia en la primera instancia, considera personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica, entre otras, y en cuanto aquí interesa, a los socios que sean titulares de, al menos, un diez por ciento del capital social de la sociedad declarada en concurso. La falta de indicación, en la norma, de cuándo debe darse aquella circunstancia de la titularidad del capital social, determinante de la subordinación del crédito, es interpretada por el Sr. Magistrado en el sentido de que los créditos de aquellas personas que se hayan encontrado en alguna de las relaciones con el deudor previstas por el artículo 93 de la Ley concursal durante los dos años anteriores a la declaración de concurso han de ser calificados como subordinados. El fundamento de derecho undécimo de la sentencia impugnada razona que la ley, al no diferenciar, comprende todos los supuestos: el caso de que el acreedor tuvo la...

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