SAP Barcelona 881/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteSERGI CARDENAL MONTRAVETA
ECLIES:APB:2010:7638
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución881/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección QUINTA

Rollo de Apelación núm. 180/2009-J

Procedimiento Abreviado núm. 460/2006

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Elena Guindulain Oliveras

D. Enrique Rovira del Canto

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 5 de octubre de 2010.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 180/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 460/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por varios delitos contra la Hacienda Pública, contra: a) Jose Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest, y defendido por el Letrado D. Francisco García-Mon Marañas; b) Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest, y defendido por el Letrado D. Mariano Turiel Gómez; c) Tania, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, y defendida por el Letrado D. José Federico Carvajal Pérez; d) Gervasio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Bagán Catalán y defendido por el Letrado D. Francisco Arranz Hernández; e) Pelayo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Casado Díaz y defendido por la Letrada D. Heidi Esteve Ràfols; f) Jesús María representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Careme Chulio y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Blázquez Millán; como responsables civiles subsidiarios fueron parte: a) "Promociones Pitart S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergi Bastida Batlle y defendida por el Letrado D. Lluís Borrell Roca; b) "Promo Romo S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Baya Pejenuante y defendida por el Letrado D. Josep Lluís Bosch Casanovas; c) "Reformas Arvise S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Teresa Santiago Hijano y defendida por el Letrado D. Josep María Bonfill Segarra; d) "Creaciones Angelmar S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Manuel Adán Lezcano y defendida por el Letrado D. José María Castejón Arqued;

  1. "Creaciones y Proyectos Caurel S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cárdenas Olivares y defendida por el Letrado D. Andrés Berruga García; f) "Áridos y Obras Diego Ros S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esher Ribote Cantos y defendida por el Letrado D. Jordi Bertolín González; g) "Obras Camapa S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Isabel Calvet Gimeno. y defendida por la Letrada Dña. Rosa María Borau Calero; h) "Proyectos Cesar S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Domínguez Romagosa y defendida por la Letrada Dña. Marta Carreras Esteve; i) "Verter 202 S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Arantxa Reche Calduch y defendida por el Letrado D. Carlos Guix Llari; j) "Obras Perezof S.L." representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler y defendida por el Letrado D. Ramón

J. Bonfill Segarra; k) "Obras y construcciones Annerose S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisenda Parellada Cofre y defendida por la Letrada Dña. Rebeca Aranda Martínez; l) "Proyectos Ildefonso S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y defendida por la Letrada Dña. Encarna Arasanz Roche; y ll) "Servi y Obras Quesada S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Judith Moscatel Vivet y defendida por la Letrada Dña. Patricia Araquistain Massó, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en representación del Abogado del Estado, Jose Luis, Arsenio, "Promociones Pitart S.L.", "Reformas Arvise S.L.", "Obras Perezof S.L.", "Obras Camapa S.L.", "Áridos y Obras Diego Ros S.L.", "Proyectos César S.L.", "Obras y Construcciones Annerose S.L." y "Promo Romo S.L.", contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 5 de diciembre de 2008, y siendo ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 5 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona se dictó Sentencia en el Proceso Abreviado núm. 460/2006, con la siguiente parte dispositiva:

FALLO:

"Condeno a Jose Luis y Arsenio, como autores de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP, cometidos en los años 1998, 1999, 2000 y 2001 concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 años y 6 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los cuatro delitos cometidos y otras tantas de multa de: 507.951,08 euros, con 80 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el ejercicio de 1998; 1.037.147,20 euros con 173 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el ejercicio de 1999; 1.428.434,70 euros con 238 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el ejercicio de 1998 por el ejercicio de 2000; y multa de 766.961,04 euros con 127 días de arresto sustitutorio en caso de impago por el ejercicio de 2001.

Durante el período de cuatro años, 6 meses y 1 día, por cada uno de los cuatro delitos, Jose Luis y Arsenio, estarán privados de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

En concepto de responsabilidad civil, por los cuatro delitos cometidos, Jose Luis y Arsenio, indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública, en la cantidad e 126.987,77 euros, por el IVA del ejercicio de 1998; 259.986,81 euros por el IVA del ejercicio de 1999; 357.108,69 euros por el IVA del ejercicio de 2000; y 191.740,26 euros por el IVA del ejercicio de 2001, más el interés legal que corresponda incrementado en dos puntos a contar desde el momento de finalización del período voluntario de pago de cada uno de los impuestos.

Hágase entrega a la Agencia Tributaria de la cantidad de 289.101,21 euros, que consta en la cuenta de consignaciones del Juzgado, ingresada por Tania, en concepto de responsabilidad civil.

Jose Luis y Arsenio, deberán sufragar las dos sextas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular (esto es, las devengadas por la Abogacía del Estado, en la misma proporción).

Declaro la responsabilidad civil subsidiaria (en defecto de la de los responsables civiles directos), de las siguientes sociedades, de manera conjunta y solidaria entre ellas:

- Obras Quesada S.L., Promociones Pitart S.L., Promo Romo S.L. y Nivel 4 Estudillo S.L. por la cuantía solicitada por el IVA del ejercicio de 1998.

- Promociones Pitar S.L., Promo Romo S.L., Nivel 4 Estudillo S.L., Reformas Arvise S.L., Creaciones Angelmar S.L. y Creaciones y Proyectos Caurel S.L. por la cuantía solicitada por el IVA del ejercicio de 1999.

- Promo Romo S.L., Reformas Arvise S.L., Proyectos Ildefonso S.L., Creaciones Angelmar S.L., Creaciones y Proyectos Caurel S.L, Obras Diego Ros S.L., y Obras Annerose S.L., por la cuantía solicitada por el IVA del ejercicio de 2000.

- Obras Annerose S.L., Obras Camapa S.L., Proyectos César S.L., Verter 2002, S.L. y Obras Perezof S.L., por la cuantía solicitada por el IVA del ejercicio de 2001.

Absuelvo a Tania, Gervasio, Pelayo y Jesús María, de los delitos contra la Hacienda Pública, de que eran objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a la absolución".

Segundo

En fecha 11 de marzo de 2009 se dictó un Auto aclarando que la Letrada Cristina Gutiérrez Adell fue designada de oficio para defender a Abelardo (respecto del cual se acordó el sobreseimiento provisional mediante Auto de 29 de diciembre de 2008 ), y no a la sociedad "Nivel 4 Estudillo S.L.". La citada mercantil no fue citada como parte ni como responsable civil subsidiaria y, por ello, debe excluirse la mención que a ella se hace en la Sentencia como responsable civil subsidiaria.

Tercero

Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las personas físicas y jurídicas antes indicadas. Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso, tras la celebración de la vista el pasado 7 de junio de 2010.

HECHOS PROBADOS

Primero

NO Se acepta el conjunto de la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

Sí se acepta y tiene por probado lo dicho en el apartado sexto de los hechos probados de la Sentencia apelada en relación con: a) la identidad de las empresas que emitieron facturas por los servicios prestados durante los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001; y b) la identidad de aquellas sociedades que presentaron declaración de IVA, los importes que constaban en esas declaraciones, y la actividad de real de tales sociedades.

También se acepta y tiene por probado lo dicho en el apartado sexto de los hechos probados de la Sentencia apelada en relación con la obligación de Jose Luis y Arsenio de presentar las declaraciones de IVA, así como lo allí indicado sobre la base imponible, el IVA devengado, el IVA soportado, el IVA que se debían ingresar, la cantidad efectivamente ingresada en la autoliquidación, y la cuota no...

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