SAP Girona 321/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2010:919
Número de Recurso396/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 396/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 1418/2009

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 321/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, uno de octubre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 396/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Cecilia, representada esta por la ProcuradorA Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. DAVID VELASCO BLAYA; y como parte apelada CASER SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 1418/2009, seguidos a instancias de Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA y bajo la dirección del Letrado D. DAVID VELASCO BLAYA, contra CASER SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTÍNEZ, bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Cecilia representada por la Procuradora Sra. Triola y asistida del letrado Sr. Velasco contra CASER SEGUROS SA representada por la Procuradora Sra Tuebols y asistida del letrado Sr. Jambert, debo condenar y condeno a ésta a satisfacer a la actora la suma de

2.714,55# más intereses del art. 20 LCS y sin hacer imposición de costas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 23.03.2010, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Cecilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de fecha 23 de marzo del 2.010, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra la entidad CASER SEGUROS, S.A. y en la que se reclamaba la cantidad de 26.702,28 euros, por los daños corporales sufridos al descender de un tren de RENFE en la estación de Sils.

La demanda se fundamentó en la responsabilidad extracontractual en la que había incurrido la entidad RENFE al no estar en condiciones ni el pavimento de la estación, ni la iluminación ni la distancia del peldaño con el andén, dirigiendo la demanda contra la entidad CASER SEGUROS, como aseguradora de la responsabilidad civil de dicha entidad. Frente a tal reclamación la demandada alegó no ser aseguradora de dicha responsabilidad, sino que, sólo asegura la responsabilidad con fundamento en el seguro obligatorio de viajeros. Ello fue aceptado en la sentencia y entra a fijar la indemnización correspondiente en virtud del seguro obligatorio de viajeros, fijando la indemnización por la cantidad de 2.714,55 euros.

TERCERO

La única cuestión objeto del recurso estriba en si la incapacidad temporal es objeto de indemnización con fundamento en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, argumentando la recurrente que así debe ser y que debe fijarse la indemnización de acuerdo con el baremo de Seguro de responsabilidad civil por el uso de vehíuclo a motor.

Como ya resolvimos en sentencia de 20 de febrero del 2003 "L' art. 3 del Reial decret 1575/1989, de 22 de desembre, estableix que la cobertura garantida per l'assegurança obligatòria de viatgers comprèn, exclusivament, les indemnitzacions pecuniàries i l'assistència sanitària establertes en aquesta disposició, quan, com a conseqüència d'un accident produït en les circumstàncies previstes a l' art. 1, es produeixi mort, invalidesa permanent o incapacitat temporal del viatger. L' art. 15 afegeix que els assegurats o beneficiaris tindran dret a indemnitzacions pecuniàries quan, com a conseqüència dels accidents emparats per l'assegurança obligatòria de viatgers, es produeixi mort, incapacitat permanent o temporal de l'assegurat. S'afegeix que les indemnitzacions s'abonaran conforme al barem que, com annexo, s'uneix a aquest Reglament. Així mateix, i amb relació a la incapacitat temporal...

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