SAP Murcia 501/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:2210
Número de Recurso522/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00501/2010

Rollo Apelación Civil nº: 522/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 656/08 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la sociedad "SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS" S.A., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Zaragoza García; y como parte demandada y ahora apelada, la sociedad "CONSTRUCCIONES Y FERRALLAS AGUILOR" S.L., y D. Florencio, D. Leoncio y D. Romulo y D. Luis Antonio, representados por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigidos por el Letrado Sr. Campoy Molina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 16 de Febrero de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimo la demanda promovida por la representación procesal de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., contra CONSTRUCCIONES Y FERRALLAS AGUILAR, S.L., contra Don Leoncio y contra Don Florencio codemandados a abonar a la actora la suma de 59.477 #, con sus intereses y costas.

Que absuelvo a los otros dos codemandados Don Romulo y Don Luis Antonio de las pretensiones que se deducen en su contra, si bien sin hacer expresa imposición a la actora de las costas causadas a su instancia por el razonamiento contenido en el fundamento último de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba solicitando la condena de los codemandados D. Romulo y D. Luis Antonio . Se dio traslado a dicha parte demandada que se opuso al mismo. La parte recurrente solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 552/10 .

Por auto de 1 de Septiembre de 2010 se admitió parcialmente la prueba propuesta, y se señaló para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil actora "Sistemas Técnicos de Encofrados" S.A., contra la sociedad "Construcciones y Ferrallas Aguilar" S.L., y condena a los administradores sociales de dicha demandada, D. Leoncio y D. Florencio, al amparo de lo dispuesto en el artº. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a que abonen a la actora la cantidad de 59.477 #, absolviendo a los también administradores sociales, D. Romulo y D. Luis Antonio de las acciones de responsabilidad ejercitadas conjuntamente.

La citada mercantil demandante muestra su disconformidad parcial con dicha sentencia e interesa su revocación en el sentido de solicitar también un pronunciamiento condenatorio contra los dos administradores sociales absueltos, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Y es lo cierto que la prueba practicada, en los términos que se mencionan por la Juzgadora "a quo" también permite sustentar con éxito dicha pretensión...

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