SAP Teruel 129/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2010:109
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 109/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de TERUEL

Juicio Verbal nº 964/2009

S E N T E N C I A Nº 129

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE ACCTAL:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADOS:

D.ª María Elena Marcén Maza

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a seis de julio de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel en Juicio verbal nº 964/2009, promovido por D. Alejo y

D.ª Vicenta contra D.ª Candelaria y D. Dionisio y contra D.ª Hortensia y D. Higinio .

Siendo apelantes en esta alzada D.ª Candelaria y D. Dionisio, D.ª Hortensia y D. Higinio, representados por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo y dirigidos por el Letrado D. Juan Carrasco Zapata. Y como apelados D. Alejo y D.ª Vicenta, representados por el Procurador don Carlos García Dobón y dirigidos por el Letrado D. Javier Monge Abad. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Carlos García Dobón en nombre y representación de D. Alejo y D.ª Vicenta

, debo declarar que los mismos tienen derecho al uso del patio común de 20 m2 existentes en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Sarrión. Que debo condenar a las demandadas a abstenerse de impedir a los actores el uso del patio común de 20 m2 existente en la CALLE000 núm. NUM000 de Sarrión y a entregar la llave que permita el acceso al mismo. Sin declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando la de primera instancia, desestime íntegramente los pedimentos aducidos por la actora en su escrito de demanda en cuanto a la parte que ha sido estimada por el Juzgador respecto del patio común, con los pronunciamientos que le son inherentes.

El Procurador D. Carlos García Dobón en la representación indicada se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesó la confirmación de la sentencia apelada con imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia formó el rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución tras la deliberación del Tribunal que fue señalada para el día veintidós del pasado mes de junio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declara el derecho de los actores al uso del patio común de 20 m2 existente en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Sarrión y condena a los demandados a abstenerse de impedir a los actores el uso del mismo. No se ha recurrido la desestimación de la demanda respecto al cuarto trastero existente en el edificio.

Los actores D. Alejo y D.ª Vicenta ejercitaron acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad a que se refiere el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 41 de Ley Hipotecaria, de ahí que formularan demanda de juicio verbal conforme a dicho precepto pese a que con arreglo a la cuantía, que los actores fijan en 15.000 # (segundo otrosí del escrito de demanda), hubiera correspondido la tramitación de un juicio ordinario.

Este procedimiento es una especial y sumaria vía para la protección del titular registral frente a conductas que vengan a desconocer su condición de tal amparada en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que recoge la presunción de exactitud de los asientos del Registro de la Propiedad, presumiéndose que el derecho inscrito pertenece a quien aparece como su titular y con la extensión que aquellos reflejan (S.A.P. Las Palmas núm. 538/2009 (Secc. 5ª), que cita la S.A.P. Córdoba de 9/10/2000). Queda concebido para que el titular que inscribió en el Registro su dominio o derecho real sobre inmueble que implique posesión, uso o servicio, obtenga el mismo resultado que hubiera conseguido ejecutando una sentencia a su favor, en ejercicio de acción reivindicatoria, confesoria u otra real, por la vía ordinaria, debiendo dirigirse su acción contra quien o quienes obstaculicen la posesión o el ejercicio de dominio inscrito, sin derecho que les permita realizar los hechos perturbadores (S.A.P. Málaga núm. 671/2008 (Sección 5), de 27 noviembre).

Así lo entendió, efectivamente, el...

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